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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 23009
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 20 de noviembre de 2012, de modificación de la Resolución de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 153, de 8 de octubre de 2011, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería.

2. Este régimen de delegaciones no tiene en cuenta el nuevo régimen de autorización de gastos de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico que resulta de la modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, operada mediante el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas. En efecto, y en virtud de la mencionada modificación, la iniciación de cualquier expediente de gasto del cual se puedan derivar obligaciones económicas para las entidades instrumentales del sector público empresarial o fundacional de la Comunidad Autónoma superiores a 50.000 euros requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción, salvo que superen la cuantía de 500.000 euros, en cuyo la autorización corresponde al Consejo de Gobierno.

3. En este sentido, y teniendo en cuenta que las entidades instrumentales del sector público empresarial o fundacional adscritas a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo forman parte del ámbito funcional propio de la Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y Empleo, se entiende adecuado delegar esta facultad de autorización en la persona titular de la mencionada Secretaría.

4. Finalmente, se amplía el alcance de la delegación a favor de la secretaria general de la Vicepresidencia Económica, en el sentido de delegarle el ejercicio de las competencias que corresponden a la persona titular de la sección presupuestaria para iniciar y resolver los expedientes relativos a proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 49 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros, de una forma análoga a la delegación ya existente en materia de contratación.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Añadir una nueva letra, la letra g), al apartado 1 de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia, con la siguiente redacción:

g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria, excepto los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2. Modificar el apartado 2 de la citada Resolución, el cual pasa a tener la siguiente redacción:

2. Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y Empleo de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo las siguientes competencias:

a) La competencia para la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los directores generales de Comercio y Empresa, de Industria y Energía, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Trabajo y Salud Laboral.

b) La competencia para autorizar la iniciación de los expedientes de gasto de los que se puedan derivar obligaciones económicas para cualesquiera de las entidades instrumentales del sector público empresarial o fundacional adscritas a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo superiores a 50.000 euros, a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 23 de noviembre de 2012

El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster