Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 23007
Denegación licencia de obra 746/2004
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Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente de solicitud de licencia de obra con núm. 746/2004-OBRES y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a los interesados relacionados que la Alcaldía, por delegación de firma, ha dictado resolución denegando la solicitud de licencia de obra del expediente señalado con el siguiente contenido y con fecha 19 de abril de 2012:
Antecedentes
1. El 9 de diciembre de 2004 (RGE 16671), el Sr. (datos personales ocultos), en representación de la mercantil (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) presentó solicitud de licencia para realizar obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada en la C/ CALA MAGRANA, 46 de esta urbanización
2. El 19 de abril de 2005, la solicitud fue remitida al Departamento de Obras Públicas y Urbanismo (Area de Litoral) del Consell de Mallorca para que se emitiera el correspondiente informe, oficio que tuvo entrada en este organismo el 26 de abril de 2005.
3. El 20 de marzo de 2012, el consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio ha dado por desistida la solicitud a la entidad (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), representada por el Sr. (datos personales ocultos), por no ser atendida la subsanación de deficiencias por la falta de documentos requeridos, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de esta norma, todo procediendo al archivo del expediente inicial con motivo de la solicitud.
4. El 4 de abril de 2012, la tag del Servicio de Urbanismo ha informado desfavorablemente la solicitud por no haberse incorporado la autorización de Litoral. El contenido del informe se incorpora a la presente resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 3.3 y el artículo 7.7 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
2. Considerando que no se ha incorporado la autorización del órgano competente prevista en los artículos 26 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 48 del Real Decreto 1471/1989, del 1 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo.
Vistos los antecedentes mencionados, y siguiendo los informes que constan al expediente,
RESUELVO
1. Denegar la solicitud presentada el 9 de diciembre de 2004 (RGE 16671) por el Sr (datos personales ocultos), en representación de la mercantil (datos personales ocultos) para realizar obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislado en la C/ CALA MAGRANA, 46 de la urbanización, ya que no se ha incorporado en el expediente municipal la autorización del órgano competente en materia de Litoral.
Derechos liquidados: Tasa para la tramitación de licencias: 545,53 €.
2. Comunicar esta resolución a los interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente a la notificación de la resolución, o recuso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis por interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo si habéis optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
RECURSO CONTRA LA LIQUIDACIÓN:
Contra la presente resolución, se puede interponer ante el órgano que dictó el acto, en conformidad con el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado del día siguiente al de la notificación, el cual se entenderá desestimado si no se notifica la resolución por el transcurso de un mes a contar desde la interposición del recurso.
Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y del PAC y el art. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.
Manacor, 21 de noviembre de 2012
El alcalde
por delegación de firma (Decreto 4807/2011) 1ra. Teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró