Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 22971
Notificación Propuesta de Resolución expediente I.U. 44/2012 a la entidad One in Town, S.L.
Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en este Ayuntamiento a la entidad ONE IN TOWN, S.L., y de conformidad con el Art.59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento la propuesta de resolución del expediente de Infracción Urbanística núm. 44/2012, del tenor literal siguiente:
“EXPTE. Núm.: 44/2012
EMPLAZAMIENTO: AV. 8 D'AGOST, 15, BJS.
PERSONAS RESPONSABLES: Art. 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
PROMOTOR: ONE IN TOWN, S.L.
HECHOS: CUBRIMIENTOS Y CERRAMIENTOS DE ALUMINIO EN LA ENTRADA DEL LOCAL Y EN TODA LA FACHADA SIN LICENCIA MUNICIPAL.
DENUNCIA DE FECHA: 03.11.2011
NORMATIVA INFRINGIDA: Art 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
NORMATIVA APLICABLE: Arts. 25 i 66 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL: GRAVE Art. 28 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
Visto el informe núm. 1647/2012 emitido por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 6 de agosto de 2012, del tenor literal siguiente:
"Informe técnico en cumplimiento de la Ley 10/1990 para el trámite del expediente de infracción urbanística núm. 44/2012, por las obras consistentes en el cubrimiento y cerramiento de aluminio en la entrada del local y en toda la fachada del inmueble con emplazamiento en la Av. 8 de Agosto núm. 15, planta baja.
I N F O R M E:
Visto el expediente, se ha comprobado que por Decreto de fecha 13.06.2012, se acordó la iniciación del expediente de infracción urbanística núm. 44/2012, como consecuencia de las obras consistentes en el cubrimiento y cerramiento de aluminio en la entrada del local y en toda la fachada del local, sin la preceptiva licencia de obra, incurriendo en el Art. 2 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de 23 de octubre, tratándose de una infracción GRAVE de las tipificadas en el Art. 28 de esta Ley.
Consultado el archivo de este Departamento no se ha localizado ninguna licencia de obra que empare las obras objeto de infracción, no obstante, la licencia de obra menor núm. 384/2012, otorgada por decreto de fecha 2.07.2012, si ampara la retirada de vidrieras de aluminio en fachada hasta el perímetro original.
En fecha 3.08.2012, los SSTT de este Departamento se han presenciado en el inmueble a efectos de inspeccionar las obras objeto de infracción y han visto que el cubrimiento y el cerramiento se han desinstalado.
C O N C L U S I O N E S:
Considerando probados los hechos relacionados en el expediente y como resultado que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes según el artículo 34 de la misma Ley, y que el cubrimiento y el cerramiento se ha desinstalado, por lo que se ha restablecido la realidad física alterada y se puede formular propuesta de archivo del presente expediente, sin perjuicio de lo que corresponda en materia sancionadora.”
En aplicación de las facultades administrativas previstas en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB (LLDUCAIB), el Instructor que suscribe viene a formular la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- ORDENAR el ARCHIVO del presente expediente.
2º.- SIGNIFICAR que todo esto se ha de entender sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que se incoará como continuación del presente expediente.
A estos efectos, téngase en consideración que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 34.1 de la LLDUCAIB, será circunstancia atenuante haber procedido a enmendar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadores, procediendo imponer en tal caso la sanción en su grado mínimo, siempre que no existan circunstancias agravantes concurrentes.
3º.- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados, y OTORGAR el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS para formular las alegaciones que estimen convenientes, informando que transcurrido el citado plazo, si no se presentasen o fuesen desestimadas, se elevará Propuesta de acuerdo al órgano municipal competente (Junta de Gobierno Local).”
Lo que se lo comunica, significándole que contra la propuesta anterior, y en aplicación del Art. 66.3 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, dispone de DIEZ DÍAS para formular alegaciones y presentar las justificaciones que estime pertinentes.”
Eivissa, a 13 de Noviembre de 2012.
EL CONCEJAL DELEGADO
Alejandro Marí Ferrer