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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22969
Servei de mercats. ajuntament de palma. notificació inici expedient sancionador nº 12/28

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente siguiente:

Expediente: 12/28

Titular: Carmen Manzano Amaya

Lugar de la infracción: Mercado temporal de Pere Garau. Parada 61B.

 

Infracción denunciada: No comparecer en la parada, sin causa justificada, durante más de 15 días consecutivos de funcionamiento del mercado o 30 alternos, habiendo la Inspección de Consumo constatado la inasistencia durante casi todos los días de mercado de 2012.

Sanción imponible: 300 a 600 €. Se puede revocar la autorización municipal de ocupación de la parada (Art. 81 del RSCMM).

En cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el presente edicto se comunica que:

«La Junta de Gobierno de Palma, y en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Decreto de Alcaldía número 05309 de 26-03-2012, que refunde los decretos de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, la concejala del Área Delegada de Sanidad y Consumo, mediante provisión de 03-10-2012, ordenó la iniciación del presente expediente sancionador, conforme con la tramitación prevista en el Reglamento municipal del régimen jurídico del procedimiento sancionador general (objeto de aprobación inicial mediante acuerdo plenario de 16-09-2002 que, en ausencia de alegaciones, se convirtió en definitivo y fue publicado en el BOIB nº. 21, de 15-02-2003, y nombró instructor al Jefe del Servicio de Mercados. Tiene derecho, de acuerdo con el artículo 8.d del mencionado Reglamento, a promover, por los motivos señalados en el artículo 28 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, recusación en cualquier momento de la tramitación.

En virtud de ello, vista el acta de infracción levantada por la Inspección de Consumo y Mercados, los datos y las otras actuaciones que constan en el expediente, y dado que el hecho denunciado que se imputa podría constituir una infracción en el Reglamento de Servicios de Consumo y Mercados minoristas municipales (abreviadamente RSCMM, aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha 19-03-03 que, en ausencia de alegaciones, se convirtió en definitivo y fue publicado en BOIB nº. 103 de fecha 19-07-03), y dar lugar en este supuesto a la imposición por la Junta de Gobierno de Palma, y por delegación de acuerdo con la normativa de aplicación, por la concejala del Área delegada de Sanidad y Consumo en virtud de la potestad que le confieren los artículos 4.f) y 127.1.L) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, de la sanción igualmente indicada.

Es por eso que se le notifica la iniciación del expediente sancionador y se le hace saber que de conformidad con el que disponen los artículos 11 y 12 del Reglamento municipal del régimen jurídico del procedimiento sancionador general antes mencionado, tiene derecho a formular las alegaciones que considere convenientes a sus derechos, acompañando la documentación que encuentre oportuna, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la publicación de este edicto, y proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el ordenamiento jurídico, resulte procedente y de los derechos reconocidos por el artículo 35 de la mencionada Ley 30/92.

De acuerdo con el artículo 25 del mencionado Reglamento municipal del Régimen Jurídico del Procedimiento Sancionador General, en conexión con los artículos 42.2 y 44.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, le comunico que el plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha del acto administrativo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. Si el procedimiento se paraliza por causas a usted imputables se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.

 

Palma, 13 de noviembre de 2012

La Jefe del Departamento de MedioAmbiente, Sanidad i Consumo

 p.d. Decreto de Alcaldia 22906/2011

(BOIB 187 de 15/12/2011)

Rosa Llinàs Bosch