Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 22953
Notificación decreto iniciación expte. inf. urbanistica 96/10
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a DECOTRANSIT, S.L, y al haber intentado la notificación por correos sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a DECOTRANSIT, S.L, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 26/04/2012, que transcrito dice:
“SECCION: URBANISMO NEGOCIADO: INF. URB. REF. J.H.
De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que la Alcaldia, en fecha 26/04/10, ha dictado la siguiente Resolución:
“SECCIÓN: URBANISMO, NEGOCIATDO: INF. URBANÍSTICAS, REF: J.H. EXPT.: 96/10 DECRETO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SSANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA
Marratxí, 26 de abril de 2012.
Considerando que se ha recibido un escrito de fecha 27/11/2010, remitido por el Sr. Celador municipal, informando que por parte de Decotransit S.L, se ha construido dos porches con una superficie de 62 m2 i 48 m2 de estructura metálica, en Cami muntanya, 139, sin la correspondiente licencia urbanística municipal.
Considerando que se han incorporado en este expediente los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02/02/12 y por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 21/03/12.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren lo que dispone el artículo 10.2 según parágrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, tiene bien dictar lo siguiente:
1. er.- Decretar la incoación del expediente sancionador a Decotransit S.L, de conformidad con el art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y art. 8 RE 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Construcción de dos porches con una superficie de 62 m2 y 48 m2 de estructura metálica, sin la correspondiente licencia municipal.
Y, a los efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartados a) b) y c) del mencionado Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se hace constar que:
PRIMERO.- Según informe de fecha 02/02/12, realizados por los servicios técnicos municipales, el promotor Decotransit, domiciliados en cami muntanya, 139, con CIF, nùm. B-96784616, ha realizado las obras consistentes en porche con una superficie de 62 m2 y 48 m2 de estructura metálica, en cami miuntanya, 139, sin la correspondiente licencia municipal.
SEGUNDO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, anteriormente mencionados y el articulo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística GRAVE, a la cual le podría corresponder una sanción de multa del 50 % del valor de las obras, ejecutadas, o sea, de 3.556,85.-€, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 i 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 i 45 todo ello sin el perjuicio del resultado de la instrucción.
TERCER.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 22/12/10, se le ordenó la paralización de las mencionadas obras.
2.do.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, Decotransit, S.L, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 i 11 de esta normativa.
3. ero.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1.f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructor y secretaria del expediente al Sr. SEBASTIÀ FRAU SERRA i a la Sra. CONSUELO HUERTAS CALATAYUD, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en los art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común; así mismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
4.rt.- Indicar a Decotransit, S.L, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder a obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que crea pertinentes.
5.è.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.3 con relación a el articulo 8.1.h) del mencionado D 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso a Decotransit, S.L, dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretando los medios que quieran hacer valer.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde Sr. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-
Así mismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a Decotransit, S.L, que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, anteriormente transcrito, en el término establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Es el que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, a 26 de abril de 2012.El Secretario Acctal.”
Marratxí, 13 de noviembre de 2012.
EL ALCALDE.
Tomeu Oliver Palou.