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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 22952
Notificación resolución expte. sancionador infracción urbanística 104/10
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 2-MARCUS S,L. y al haber intentado la notificación por agente notificador de este Ayuntamiento sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 2- MARCUS, S.L, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha que trascrito dice:
“SECCION: URBANISMO NEGOCIADO: INF. URB. REF. C.B.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 04/10/2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“SECCIÓN: URBANISMO, NEGOCIADO: INFRACCIONES URBANÍSTICAS, REF: C.B EXPT.: 000104/2010-SAN.
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 04 de octubre de 2012.
Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado a Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L, por infracción urbanística.
Considerando que, el procedimiento sancionador incoado contra Construcciones y Promociones 2 -Marcus, S.L, por supuesta infracción urbanística consistente en Construcción de una caseta de 50 m2, hecha de trozos de madera y plástico como techo en C/ La Salle, 6, que a continuación se trascribe:
“SECCIÓN: URBANISMO NEGOCIADO: INF.URBAN.REF. J.H. Expte: 104/2010-SAN
DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA.
Marratxí, a 19 de abril de 2012.
Considerando que se ha recibido un escrito de fecha 16/11/10, remitido por el Celador municipal, informando que por parte de Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L, se ha construido caseta de 50 m2, hecha de trozos de madera y plástico como techo, sin la correspondiente licencia urbanística municipal.
Considerando que se han incorporado a este expediente los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 03/02/12 y por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 10/02/12.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere lo que se dispone en el artículo 10.2 segundo párrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, Art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1º.- Decretar la incoación del expediente sancionador a Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L de conformidad con el Art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y Art. 8 RD 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Construcción, sin la correspondiente licencia municipal.
I, a los efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartado a), b) i c) del mencionado Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se hace constar que:
PRIMERO.- Según informe de fecha 03/02/12, realizada por los servicios técnicos municipales, Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L domiciliado en C/, con DNI, ha realizado las obras consistentes en Construcción de una caseta de 50 m2 de trozos de madera y plástico como techo, en la C/ La Salle, 6, sin la correspondiente licencia municipal.
SEGUNDO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, antes citados y el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística GRAVE, acometida sin la oportuna licencia municipal de obras de conformidad con el Art. 2 de la mencionada Ley a la cual le podría corresponder una sanción de multa del 50% del valor de les obras, ejecutadas, o sea, de 404,18.- €, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 y 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.
TERCER.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 27/12/10, se le ordeno la paralización de las mencionadas obras
2º.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 y 11 de esta normativa.
3º.- De conformidad con lo que dispone el Art. 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructora y secretaria del expediente a D. Sebastià Frau Serra y a Dª. Consuelo Huertas Calatayud, respectivamente, a los cuales se les notificara en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así mismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
4º.- Indicar a Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que crea pertinentes.
5º.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.3 con relación a el articulo 8.1.h) del mencionado D. 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso a Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L, dispondrá de un plazo quince días hábiles contados a partir del siguiente el el que lo reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Considerando que el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponde y la normativa aplicable.
Considerando que, durante el plazo concedido al efecto en el trámite de notificación del decreto de iniciación del procedimiento sancionador por infracción urbanística, no se han formulado por parte del interesado ningún tipo de alegación.
Considerando que, de conformidad con lo que dispone el articulo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Considerando que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el articulo 28 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, están sancionados con una multa de 404,18.-€, y esta calificada de infracción GRAVE.
Considerando, que de la citada infracción urbanística es responsable en concepto de autor el Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Considerando que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto y de conformidad con la Propuesta del Sr. Instructor, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (Art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente
RESOLUCION
1º.- Declarar responsable de la infracción urbanística por Construcción de una caseta de 50 m2, hecha de trozos de madera y plástico como techo en C/ La Salle, 6. a Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L.
2º.- Calificar la citada infracción como GRAVE.
3º.- Imponer la sanción de 404,18.-€ a Construcciones y Promociones 2-Marcus, S.L, como responsable de la citada infracción urbanística.
4º.- Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a la citada sanción, por el importe de 404,18.-€. ( Cargo 2012M.I.U19A).
5º.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.
El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D: Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.
El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.
Lo que tengo el honor de comunicarle para su conocimiento y efectos oportunos.
Marratxí, 4 de octubre de 2012.EL SECRETARIO ACCTAL.”
Forma de pago de la sanción:
Plazo para efectuar el pago:
Por la presente se notifica al interesado que ha de satisfacer a la hacienda Municipal el importe a ingresar de la presente notificación, 404,18.-€, según detalla de la liquidació adjunta, haciendole constar:
Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el dia 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente: si recibe esta notificación dentro la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el dia 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hàbil hasta el inmediato hábil siguiente:
RECURSOS
a)Contra la liquidación de esta Tasa podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dicta, con carácter previo al recurso contencióso-Administrativo (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, segun redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de Diciembre, Reguldora de las Haciendas Locales).
b)Contra la liquidación de la Tasa podrá interponer, igualmente, recurs contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (art. 8.1 b) y Art. 46.1 de la Lley 29/1988, de 14 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-adminstrativa).
Formas de pago
En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:
SA Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH.
El Pago del importe quedará justificado con el sello de control mecanizado o la firma de la entitdad bancaria.”
Marratxí, 13 de noviembre de 2012.
EL ALCALDE
Tomeu Oliver Palou.