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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 22899
Notificación resolución sancionadora Exp MA 103/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas las notificaciones de las resoluciones que se relacionan a continuación y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y trascrito dice:

“”NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 675/12

Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que el Sr. Alcalde en fecha 14 de septiembre de 2012, ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:

“EXPEDIENTE: MA 103/2012

INFRACTOR: MARÍA DOLORES PORCEL MOLERO

D.N.I./C.I.F. : 41521628G

DOMICILIO: C/ CAMILO JOSÉ CELA, 39, 2º DERECHA          07350 BINISSALEM

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 19 de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías Públicas, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales (BOIB 27-03-2012).

CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: GRADO INFERIOR

CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 200,00 €

DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080005 / A080007

HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: QUEDA COMPLETAMENTE PROHIBIDO TIRAR CUALQUIER RESIDUO FUERA DEL SISTEMA DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA O EN EL PUNTO VERDE (DEPOSITAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA)

FECHA Y HORA DENUNCIA: 09-05-12 10:00

LUGAR DENUNCIA: C/ CAMILO JOSÉ CELA, 41 (ZONA De UN SOLAR SIN ACERA)

RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 675/12.

En el procedimiento sancionador, Exp. MA 103/2012 instruido al/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES PORCEL MOLERO, como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por resolución de Alcaldía nº. 416/12 de fecha de 05 de junio de 2012, se inició el procedimiento sancionador contra el/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES PORCEL MOLERO, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurrir por los hechos siguientes: QUEDA COMPLETAMENTE PROHIBIDO TIRAR CUALQUIER RESIDUO FUERA DEL SISTEMA DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA O EN EL PUNTO VERDE (DEPOSITAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA).

2. Denominado/a Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para la aclaración de los hechos.

3. Visto que no se han presentado alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.

 FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Del acta, elaborada por la Policía Local el 09 de mayo de 2012, quedan probados y así se declara los siguientes hechos:

a) QUEDA COMPLETAMENTE PROHIBIDO TIRAR CUALQUIER RESIDUO FUERA DEL SISTEMA DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA O EN EL PUNTO VERDE (DEPOSITAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA).

2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 19 de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías Públicas, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales, sancionada con DOSCIENTOS (200,00) euros, concurriendo las circunstancias agravantes de que se han infringido también el artículo 18, que dispone que la recogida se realizará según calendario de la Mancomunidad des Raiguer o Decreto de Alcaldía, el artículo 22 que dispone que el Ayuntamiento podrá exigir que la basura se deposite dentro de los recipientes que se establecen para cada tipo de residuo y el artículo 26 que dispone que los recipientes utilizados o las bolsas, se tendrán que colocar en la vía pública lo más cerca posible de la fachada del propio domicili, sin que dificulte el paso de peatones o de vehículos.

3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor el/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES PORCEL MOLERO por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instrucción,

 RESUELVO

1.- IMPONER al/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES PORCEL MOLERO la sanción de DOSCIENTOS (200,00) euros, como autor de la infracción administrativa tipificada al artículo 19 de la mencionada ordenanza, concurriendo las circunstancias agravantes de que se han infringido también el artículo 18, que dispone que la recogida se realizará según calendario de la Mancomunidad des Raiguer o Decreto de Alcaldía, el artículo 22 que dispone que el Ayuntamiento podrá exigir que la basura se deposite dentro de los recipientes que se establecen para cada tipo de residuo y el artículo 26 que dispone que los recipientes utilizados o las bolsas, se tendrán que colocar en la vía pública lo más cerca posible de la fachada del propio domicilio, sin que dificulte el paso de peatones o de vehículos.

2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

Binissalem, 14 de septiembre de 2012.

El Alcalde. Firmado y sellado.”

PLAZOS DE INGRESO

a) Notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, los dos incluidos:

- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.

 

b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, los dos incluidos:

- Sin recargo : Hasta el día 20 del mes siguiente.

Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.

FORMAS De INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)

a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.

b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “

c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en el apartado b).

En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente MA 103/2012, junto con el nombre del infractor.

FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el nº de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de apremio a través de la Consejería de Hacienda.

Binissalem, 14 de septiembre de 2012.

LA INSTRUCTORA,

Firmado y sellado.””

Binissalem, 15 de noviembre de 2012.

El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.