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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 22897
Notificación Resolución Sancionadora exp. MA 86/2012
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Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona a continuación y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y trascrito dice:
““NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 671/12
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que el Sr. Alcalde en fecha 14 de septiembre de 2012, ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“EXPEDIENTE: MA 86/2012
INFRACTOR: TRINIDAD VILLALONGA ROMERO
D.N.I./C.I.F. : 43083583Y
DOMICILIO: C/ GASPAR VALLES (SE TORERO), NÚM. 2, 2º F
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 18 de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías Públicas, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales (BOIB 28-10-2008).
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: GRADO INFERIOR
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 145,00 €
DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A080006
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES SE REALIZARÁ SEGÚN CALENDARIO DE LA MANCOMUNIDAD DES RAIGUER O DECRETO DE ALCALDÍA (TIRAR BOLSAS DE BASURA DE FORMA INCORRECTA, NO DELANTE LA FACHADA DEL PROPIO DOMICILIO Y SIN REALIZAR DE FORMA CORRECTA EL RECICLAJE)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 27-04-12 12:30
LUGAR DENUNCIA: C/ GASPAR VALLES "ES TORERO", 2
RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 671/12.
En el procedimiento sancionador, Exp. MA 86/2012 instruido al/la Sr./Sra. TRINIDAD VILLALONGA ROMERO, como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de Alcaldía núm. 407/12 de fecha de 01 de junio de 2012, se inició el procedimiento sancionador contra el/la Sr./Sra. TRINIDAD VILLALONGA ROMERO, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurrir por los hechos siguientes: LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES SE REALIZARÁ SEGÚN CALENDARIO DE LA MANCOMUNIDAD DES RAIGUER O DECRETO DE ALCALDÍA (TIRAR BOLSAS DE BASURA DE FORMA INCORRECTA, NO DELANTE LA FACHADA DEL PROPIO DOMICILIO Y SIN REALIZAR DE FORMA CORRECTA EL RECICLAJE).
2. Denominado/a Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para la aclaración de los hechos.
3. Visto que no se han presentado alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICO
1. Del acta, elaborada por la Policía Local el 27 de abril de 2012, quedan probados y así se declara los siguientes hechos:
a) LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES SE REALIZARÁ SEGÚN CALENDARIO DE LA MANCOMUNIDAD DES RAIGUER O DECRETO DE ALCALDÍA (TIRAR BOLSAS DE BASURA DE FORMA INCORRECTA, NO DELANTE LA FACHADA DEL PROPIO DOMICILIO Y SIN REALIZAR DE FORMA CORRECTA EL RECICLAJE).
2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 18 de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías Públicas, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales, sancionada con CIENTO CUARENTA Y CINCO euros (145,00 €).
3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor el/la Sr./Sra. TRINIDAD VILLALONGA ROMERO por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artes. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instrucción,
RESUELVO
1.- IMPONER al/la Sr./Sra. TRINIDAD VILLALONGA ROMERO la sanción de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145,00 €) euros, como autor de la infracción administrativa tipificada al artículo 18 de la mencionada ordenanza.
2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Binissalem, 14 de septiembre de 2012.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
PLAZOS DE INGRESO
a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, los dos incluidos:
- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, los dos incluidos:
- Sin recargo: Hasta el día 20 del mes siguiente.
Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días habilidosos de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad mencionada en el apartado b).
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente MA 86/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificando, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de constreñimiento a través de la Consejería de Hacienda.
Binissalem, 14 de septiembre de 2012.
LA INSTRUCTORA,
Firmado y sellado.””
Binissalem, 19 de noviembre de 2012.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar