Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22436
procedimiento Ordinario 0001445/2011. Sobre Otras Materias.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00211/2012
En la ciudad de Palma de Mallorca, a l5 de noviembre dos mil doce.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 1445/2011, a instancia de la entidad ‛‛VOLKSWAGEN FINANCE, SA", comparecida por medio del Procurador de los Tribunales Don Antonio Buades Garau y dirigida por la Letrada doña Mercedes Álvarez Delgado, contra DOÑA·DANIELA ZHIVKOVA ARABADZHIEVA TONCHEVA y DON VALENTÍN LYUBE TONCHEV, declarados en rebeldía.
Resolución que se dicta conforme a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por "VOLKSWAGEN FINANCE, SA", comparecida por medio del Procurador de los Tribunales Don Antonio Buades Garau, contra la entidad contra DOÑA DANIELA ZHIVKOVA ARABADZHIEVA TONCHEVA y DON VALENTÍN LYUBE TONCHEV, declarados en rebeldía, se adoptan los siguientes pronunciamientos:
1.- SE CONDENA a los demandados de forma solidaria, DOÑA DANIELA ZHIVKOVA ARABADZHIEVA .TONCHEVA y DON VALENTÍN LYUBE TONCHEV, declarados en rebeldía, a que abonen a la actora la cantidad de 13.848,62 euros y a los intereses pactados desde la presentación de la demanda.
2.- SE CONDENA en costas a los demandados.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente Sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de VALENTIN LYUBE TONCHEV, DOÑA DANIELA ZHIVKOVA ARABADZHIEVA TONCHEVA , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a quince de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO A JUDICAL.