Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18601
Procedimiento Ordinario 0001641/2010
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001641 /2010
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00135/2012
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 6 de septiembre de 2012.
Vistos por mí, Dª. CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 1641/2010 en materia de reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual, instados por VOLKSWAGEN FINANCE, SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Buades Garau , y su defensa por el Letrado, D. José Luís Pérez Ortiz, contra ROCKLAND INVESTMENTS SL y D. RICHARD JAMES BOWLES, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Buades Garau, en nombre y representación de YOLKSWAGEN FINANCE, SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDI TO, contra ROCKLAND INVESTMENTS SL Y RICHARD JAMES BOWLES, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 23.904’46 euros más los intereses legales al tipo de interés de demora pactado a computar desde el 28/10/10 y hasta la fecha de la presente resolución y a partir de esta conforme a lo prevenido en el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa condena en costas al demandado.Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A. 15“ LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados ROCKLAND INVESTMENTS SL Y RICHARD JAM è BOWLES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a siete de septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.