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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21600
Seguridad Social 0000485/2011.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

N° AUTO$í SEGURIDAD SOCIAL 0000485 /2011

D/Dª. PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 485 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª. MERCEDES FLORA CONDORI SILVESTRE contra la empresa TOSKY SL, .MUTUA MIDAT CYCLOPS, INSS , sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria  lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRECE A LAS 10.40 HORAS en la sede del JDO. DE LO SOCIAL N. 3, sita en C/TRAVESSA DEN BALLESTER-· Sala 008al. acto de conciliación

ante el/la Secretario/a judicial y en caso de no avenencia, el mismo día, en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008 al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía, (art. 83.3 LJS).

2°.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado Social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (art. 82.2 LJS).

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellaS pruebaS que, habiendo de practicarşe en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.2 LJS).

 

.­ Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba, (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (Art. 91.2 LJS).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada, (art. 94.2 LJS).

.- Debe comunicar a esta Oficina judicial  cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 párrafo 1° de la LEC)

.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (art. 183 LEC).

Y para que sirva de notificación en legal forma a TOSKY SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.