Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22047
Juicio de Faltas 988/2012
CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 363/12 En Palma de Mallorca, a dieciséis de octubre de 2012. Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm. 988/12, contra el orden público y lesiones, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª. Dolores Marcos, como denunciantes D. ALAIN SANCHEZ COLLADO, titular del NIE Y0606449-E, y los Guardias Civiles con carné profesional nº M50490F y E36142J, y como denunciados D. SCOTT-JAMES MALLON y D. SEAN-ANDREW MILLAR; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. FALLO
DEBO CONDENAR y CONDENO a SCOTT-JAMES MALLON y a SEAN-ANDREW MILLAR, como autores criminalmente responsables de la Falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 2 meses multa a razón de 10 euros/día para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Alain Sánchez Collado con 200 € y al Apartotel Fista Jungla con 272 €, más los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.
DEBO CONDENAR y CONDENO a SEAN-ANDREW MILLAR, como autor responsable de la falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 634 del citado texto legal, a la pena de 20 días multa a razón de 10 €/día, y por otra falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617 del Código Penal, a la pena de 2 meses multa a razón de 10 €/día, y a que indemnice con 200 € al Guardia Civil E-36142-J, más los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.
Si los condenados no satisficieren la multa impuesta, quedarán sujetos a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Notifíquese, y a los condenados se les notificará por edictos. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a SCOTT-JAMES MALLON y SEAN-ANDREW MILLAR, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en PALMA DE MALLORCA, a nueve de noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO