Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22048
Juicio de Faltas Inmediato 21/2012
D. ANTONIO RIUTORT MERCANT, Secretario del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de PALMA DE MALLORCA, doy fe y cerfifico: que en los autos de referencia, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 226/2012
En Palma de Mallorca, a 28 de mayo de 2012.
Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm. 21/12 sobre HURTO, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como implicados como denunciante Carlos Bibiloni Aguiló con DNI. Nº 44.328.172-L y como denunciadas: JENY GARCÍA MÉNDEZ con DNI. Nº 72.748.962-P, n/Vitoria el 16-4-1987 y EVA CORTÉS SANTIAGO con DNI. Nº 26.496.253-T n/Palma el 9-4-1986, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
DEBO CONDENAR y CONDENO a JENY GARCÍA MÉNDEZ y a EVA CORTÉS SANTIAGO, como autor/es criminalmente responsable/s de la Falta de hurto, prevista y penada en el art.623 del Código Penal, a la pena de 2 multa a razón de 6 euros/día a cada una de ellas con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a El Corte Inglés con 23,95 euros más los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.
Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
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Notifíquese. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirve de notificación de sentencia en legal forma a EVA CORTES SANTIAGO, actualmente en ignorado paradero, y su publicaron en el BOIB, expido el presente que firmeo en PALMA DE MALLORCA a 7 de Noviembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL