Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 23033
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de noviembre de 2012 por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que se realizarán durante el año 2013 en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera
1. El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, determina que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a seis meses, contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I.
2. El artículo 15 del mismo Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.
3. En la isla de Mallorca dichas autorizaciones vienen siendo expedidas por esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, en tanto que en las islas de Ibiza y Formentera, en virtud de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de transportes terrestres, la competencia para la expedición de éstas es de los Consejos respectivos.
4. Los Consejos de Ibiza y Formentera han efectuado petición a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio respecto a que esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas se extienda a los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación residenciados en estas islas, para lo que se ha formalizado con ambos organismos el correspondiente convenio de encomienda de gestión. Todo ello, siempre que, por parte del Consejo de Ibiza, no se publique su propia convocatoria.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de las pruebas que se llevarán a cabo durante el año 2013 para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial que exige el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, destinadas a los conductores a los que se les exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E.
2. Aprobar las bases específicas que regirán la presente convocatoria y que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.
3. Designar al tribunal calificador de estas pruebas, el cual está constituido por los miembros indicados en el anexo 2.
4. Hacer constar que esta Resolución no será de aplicación en las islas de Ibiza y Formentera, desde el momento en que sean publicadas sus propias convocatorias.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución —que pone fin a la vía administrativa— podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 26 de noviembre de 2012
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá
ANEXO 1
Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, exigido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
1.2. La convocatoria se extiende al ámbito territorial de las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, celebrándose las pruebas en las capitales de cada una de ellas, con la excepción de los aspirantes de Formentera que podrán concurrir a las pruebas realizadas en las islas de Mallorca o de Ibiza, según su conveniencia.
2. Normas generales para la realización de las pruebas
2.1. Se realizarán seis convocatorias destinadas a los conductores para los que se exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+ E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E.
2.2. Las pruebas deberán ajustarse al programa establecido en el anexo I (apartado A) del Real Decreto 1032/2007 (BOE de 2 de agosto de 2007).
2.3. Los ejercicios que se realizarán, su estructura y la forma de calificarlos serán los que establece el anexo V, sección 1.a del Real Decreto antes mencionado.
2.4. El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
2.5. En cuanto a la duración, los aspirantes dispondrán de dos horas para llevarlo a cabo.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Para poder participar en las pruebas será necesario haber superado los preceptivos cursos, ya sea en su modalidad ordinaria o acelerada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del examen.
3.2. Tener la residencia habitual en las islas de Mallorca, Ibiza o Formentera, con independencia del lugar en que se haya realizado el preceptivo curso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
3.3.1. Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en las islas de Mallorca, Ibiza o Formentera al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3.2. Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en las Islas de Mallorca, Ibiza o Formentera menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a una de estas islas.
Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada.
La asistencia a una universidad, escuela o centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.
3.4. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
4. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
4.1. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada en las oficinas de la Dirección General de Transportes, en las de los Consejos de Ibiza y Formentera y en la dirección de internet www.caib.es.
4..2. Las solicitudes irán acompañadas de una fotocopia del documento nacional de identidad vigente y del justificante de pago de la tasa por derechos de examen y, en su caso, por los documentos que se citan en el punto 3 de estas bases.
4.3. Se podrá cumplimentar el documento de ingreso para el pago de las tasas en la página web (www.atib.es). La aplicación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y la persona interesada deberá rellenar el formulario con los datos que le sean solicitados. A continuación, podrá imprimir el documento y realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que figuran en el modelo, o realizar el pago telemático, mediante banca electrónica, siempre que la persona interesada tenga una cuenta operativa por vía telemática con una de les entidades bancarias cuyos anagramas aparezcan en la pantalla. La aplicación indicará también la forma de realizar dicho pago electrónico. Una vez que el pago se haya realizado correctamente, se incorporará en el modelo del documento de ingreso el justificante del pago efectuado.
4.4. Las solicitudes se presentaran en el registro de la Dirección General de Transportes (C/ Eusebio Estada, 28, de Palma), en los respectivos registros de los Consejos de Ibiza y de Formentera o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.5. El periodo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día 1 de los meses de diciembre de 2012, febrero, abril, junio, agosto y octubre de 2013, que se corresponden con las convocatorias de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre respectivamente .
4.6. La falta de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
5. Admisión provisional y definitiva de aspirantes
5.1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General así como en los Consejos de Ibiza y Formentera y en la página de internet www.caib.es.
5.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de dicha Resolución, para subsanar el defecto observado.
5.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en el tablón de anuncios de dicha Dirección General, en el de los Consejos de Ibiza y Formentera y en la página de internet www.caib.es.
6. Fecha y lugar de realización de las pruebas
6.1. Las pruebas se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:
a. Categorías D1, D1+E, D y D+E:
Convocatoria fecha del examen
Enero 10 de enero de 2013
Marzo 7 de marzo de 2013
Mayo 6 de mayo de 2013
Julio 4 de julio de 2013
Septiembre 5 de septiembre de 2013
Noviembre 7 de noviembre de 2013
b. Categorías C1, C1+E, C y C+E:
Convocatoria fecha del examen
Enero 12 de enero de 2013
Marzo 11 de marzo de 2013
Mayo 9 de mayo de 2013
Julio 8 de julio de 2013
Septiembre 12 de septiembre de 2013
Noviembre 11 de noviembre de 2013
6.2. El lugar y la hora de realización de las pruebas se determinará para cada convocatoria y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, en los de los Consejos de Ibiza y Formentera y en la página de Internet www.caib.es.
7. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad y de su domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.
Los aspirantes de la isla de Formentera podrán concurrir a las pruebas realizadas en las islas de Mallorca o de Ibiza, según su conveniencia.
Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios, los aspirantes deberán acudir provistos de lápiz, bolígrafo y goma de borrar.
8. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
8.1. Finalizadas las pruebas, y una vez corregidos todos los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, en los de los Consejos de Ibiza y de Formentera y en la página de internet www.caib.es, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
8.2. Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
8.3. Una vez resueltas dichas reclamaciones, el tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Transportes, que dictará Resolución declarándolos aptos y haciéndola pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General, en los de los Consejos de Ibiza y Formentera y en la página de internet www.caib.es.
9. Presentación de documentación
9.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la Resolución mencionada en el punto 8.3, los aspirantes incluidos en las mismas deberán presentar ante la Dirección General de Transportes o ante el Consejo de Ibiza o de Formentera los siguientes documentos:
· Documento nacional de identidad en vigor en el que figure su domicilio en las islas de Mallorca, Ibiza o Formentera.
· En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en las islas de Mallorca, Ibiza o Formentera al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
· En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en las islas de Mallorca, Ibiza o Formentera al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y documento que acredite que el aspirante se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a una de estas islas.
9.2. A quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, se les excluirá de la relación de aptos, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Obtención del certificado y la tarjeta
10.1. Una vez publicadas las listas definitivas, el órgano competente expedirá el correspondiente certificado de aptitud profesional y la tarjeta acreditativa de la cualificación profesional del conductor
10.2. La entrega del certificado y la tarjeta quedará condicionada a la acreditación del pago de las tasas correspondientes.
10.3. El pago de las tasas podrá realizarse de manera telemática en las mismas condiciones que las indicadas en el punto 4.3 de estas bases.
ANEXO 2
Tribunal calificador de las pruebas
1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:
Presidencia:
Titular: Juan Salvador Iriarte
Suplente: Maria Antònia Rotger Frau
Secretaría:
Titular: Francisca Reus Beltrán
Suplente: Fausto Morey Vivó
Vocales titulares:
Primero: Roberto Hennechart Pocoví
Segundo: Antònia Bibiloni Sánchez
Tercero: Antoni Montero Guasch
Vocales suplentes:
Primero: Maria Isabel Garau Pocoví
Segundo: Antònia Gual Llinàs
Tercero: Carmen Torres Roig
2. A efectos de comunicaciones el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Transportes, en la calle Eusebio Estada, 28, de Palma.
3. Todos los componentes de este Tribunal que participen en las sesiones tendrán derecho a percibir una indemnización per sesión y día. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, dichas indemnizaciones son compatibles con las dietas que reglamentariamente les correspondan.