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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE VALENCIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 15 DE VALENCIA

Núm. 22055
Autos núm. 000763/2011-B

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

AUTOS NÚM. 000763I2011-B

ALEJANDRINA ARANZAZU PERIS MARTÍNRZ SECRETARIA SUSTITUTA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚm. 15 DE LOS DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000763/2011/B a instancias de WENCESLAO GUARDIOLA GUERRERO contra SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONTROL 3370 SL (anteriormente denominada  SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONTROL HERCULES S.L.) Y FOGASA en La que el día 29/10/2012 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que, estimando la excepción de pescripción opuesta  y estimando por ello parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato  UNION SINDICAL OBRERA actuando en internes de su afiliado don WENCESLAO GUARDIOLA GUERRERO, debo condenar y condeno a la empresa SERVICIOS SEGURIDAD Y CONTROL 3370 SOCIEDAD LIMITADA, a que pague al demandante la cantidad de 4.281,55 euros, con más el diez por ciento de dicha cifra por razón de mora, declarando prescritas respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, las cantidades de que en su caso deba responder, correspondientes a percepciones anteriores al mes de mayo de 2.010, limitando en consecuencia su responsabilidad en la parte que corresponda sobre el importe total de 2.993,91 euros.

NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber 'consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., en la "cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n° 4481-0000-64-0763-11.

Igualmente, y "al tiempo de interponer el recurso", el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior resolución fue leída por la Ilma Sra. Magistrado-Juez que la dictó, en audiencia pública en el día su fecha de lo que yo, el Secretario judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a  SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONTROL 3370 SL( anteriormente denominada SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONTROL HERCULES, S.L.) que se  encuentra en  ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios  y publicación  en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia a veintinueve de octubre de dos mil doce.

 

EL SECRETARIO.