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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20039
Demanda 0000370/2010.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Nº AUTOS: DEMANDA 0000370/2010

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dª. ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 0000370 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. JUAN CARLOS FREIRE ANTELO contra la empresa MALLORCA JORD1 CONSTRUCCIONES SL, Sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a once de Octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha de 29 de julio de 2011 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social en autos DEMANDA 0000370 /2010 cuyo fallo literalmente dice: “Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan Carlos Freire Antelo, frente a Mallorca Jordi Construcciones SL y FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 4.169,86 euros, por los conceptos relacionados en la demanda más un 10% En concepto de mora e intereses.”

SEGUNDO.- Que en fecha de 20 de abril de 2012 se interpuso recurso de aclaración por el Fondo de Garantía Salarial en el que se solicitaba la supresión en el Fallo de la condena a este organismo al no haber sido parte codemandada y ser considerada su inclusión en el Fallo un mero error material.

TERCERO.- Que conferido traslado a la parte demandante esta presente escrito en fecha de 11 de mayo de 2012 en el que no se oponía a lo solicitado por el Fondo de Garantía Salarial.

La parte condenada Mallorca Jordi Construcciones SL no ha presentado alegación alguna.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme se establece en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos y los errores aritméticos de las sentencias y autos definitivos podrán ser rectificados en Cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

SEGUNDO.- En el presente caso atendidos los escritos de la parte actora y del Fondo de Garantía Salarial, debe reconocerse la conveniencia y certeza de rectificar el Fallo de la Sentencia dictada en su día pues lo mas cierto es que el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA no fue parte codemandada en este procedimiento y por ende no puede ser condenada siendo que su inclusión en el Fallo obedece tan solo a un error material por lo que el Fallo de la sentencia de este procedimiento debe quedar redactado de la siguiente manera:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan Carlos Freire Antelo, frente a Mallorca Jordi Construcciones SL, sobre reclamación de de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.169,86 euros, por los conceptos relacionados en la demanda más un 10% en concepto de  mora e intereses.”

DISPONGO

Examinada de hecho la Sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que el Fallo de la Sentencia quede redactado con el siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan Carlos Freire Antelo, frente a Mallorca Jordi Construcciones SL, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.169,86 euros, por los conceptos relacionados en la demanda más un 10% en concepto de mora e intereses.”

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez D. FRANCISO JOSÉ PEREZ MARTINEZ. Doy fe.

MAGISTRADO­JUEZ           SECRETARIA JUDICIAL

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación en los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 LPL, doy fe.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a MALLORCA JORDI CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de les ILLES BALEARS.

En PALMA DE MALLORCA a once de Octubre de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

 

EL SECRETARIO JUDICIAL.