Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22822
Judici Verbal 0000945/2011/7ª. Sobre Otras Materias.
Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000945 /2011
Sobre OTRAS MATERIAS
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA. En Palma de Mallorca, a veintiocho de marzo de dos mil doce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado numero Quince de los de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL DE TRAFICO, seguidos ante este Juzgado con el n° 945/2011, a instancia de la entidad “AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, representada por la Procuradora Sra. Montojo Ripoll, y con la dirección jurídica de la Letrada Dª. María Antonia Noguera Bosch, contra D. FABIO-ANDRÉS VALDERAS CRISTOBAL, en situación procesal de rebeldía, “ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Montane Ponce, y dirigida por el Letrado D. Angel Espinar Gili, y contra el “CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS", representado por el Abogado del Estado Sustituto D. Juan Vidal, sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato deSeguro.
FALLO.- Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montojo Ripoll, en representación de la entidad “AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. FABIO-ANDRES VALDERAS CRISTOBAL Y A “ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.”, a pagar a la actora, de forma solidaria, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (474,17 euros), cantidad que, desde la fecha de la presente' resolución devengara, a favor de la entidad acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenándoles, asimismo, al pago de las costas causadas a la actora, si las hubiere, ABSOLVIENDO AL “CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS”, de la pretensión. indemnizatoria deducida de contrario contra ella, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes de las que se le hubieren ocasionado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LECn, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma. Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo”.
Y como consecuencia del ignorado paradero de EABIO-ANDRES VALDERAS CRISTOBAL, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.
PALMA DE MALLORCA, a diecisei de noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDlCIAL.