Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 22906
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 15 de noviembre de 2012, porla que se autoriza la aperturay el funcionamiento del centro privado autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza Francisca Tomás.
1. En fecha de 22 de marzo de 2012 (NRE 17088/2012, de 22 de marzo), doña Francisca Tomás Gelabert, como representante de la titularidad del centro privado de danza "Francisca Tomás", solicitó la autorización para la apertura y el funcionamiento de un centro privado autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza.
2. En fecha de 15 de mayo de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
3. En fecha de 5 de junio de 2012 (NRS 5378/2012, de 5 de junio), el jefe del Departamento de Planificación comunicó a la representante del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó de que tenía que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.
4. En fecha de 13 de junio del 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió el informe técnico favorable.
5. En fecha de 6 de julio de 2012, después de haber visitado el centro y revisado toda la documentación aportada, la jefa del Servicio de Régimen Especial informó favorablemente sobre la solicitud de autorización del centro privado autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza "Francisca Tomás" haciendo las siguientes observaciones:
La denominación específica del centro, según el artículo 8.2 del Real decreto 303/2010 será Centro privado autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza "Francisca Tomás".
Las enseñanzas que se autorizan son ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE DANZA, especialidad DANZA CLÁSICA. El centro tendrá capacidad para un total de 170 plazas escolares, 80 correspondientes a enseñanzas elementales de danza y 90 correspondientes a enseñanzas profesionales de danza.
Los equipamientos de que dispone el centro, junto con la propuesta horaria de cada una de las enseñanzas elementales y profesionales de danza, garantizan el correcto desarrollo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo).
3. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE del 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.
4. El Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas (en vigor para las enseñanzas de grado elemental de música y danza).
5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece en el artículo 36.2 que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 27 y el artículo 149.1.30.a de la Constitución, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la apertura y el funcionamiento del centro privado autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza Francisca Tomás.
Como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015112
Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza.
Denominación específica: Centro autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza Francisca Tomás.
Titular: Francisca Tomás
Domicilio: C/ de Antoni Marquès, nº 26
Localidad: Palma
CP: 07003
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Enseñanzas elementales y profesionales de danza
Especialidad: danza clásica
Número de plazas escolares: 170
Enseñanzas elementales de danza: máximo 20 alumnos por cada grupo (cuatro cursos, total 80 alumnos).
Enseñanzas profesionales de danza: máximo 15 alumnos por cada grupo (seis cursos, total 90 alumnos).
2. El Centro autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza "Francisca Tomás" queda inscrito de oficio en el registro de centros docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades con el código de centro 07015112
3. La dirección del centro tiene que comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades cualquier modificación que afecte al centro.
4. El Centro autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza "Francisca Tomás" puede hacer uso de la condición de centro autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
5. El Centro autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza "Francisca Tomás" queda adscrito a efectos administrativos al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (código: 07006810), que le ha de ofrecer apoyo en cuestiones técnicas, pedagógicas y de programación.
6. El Centro autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza "Francisca Tomás" queda incluido dentro del ámbito de actuación del Departamento de Inspección Educativa, que tiene que velar para que el centro se adecue a lo que disponen el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE del 9 de abril) y el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril), y ha de asesorarlo para que pueda alcanzar sus objetivos.
7. Al principio de cada curso, el centro mencionado debe elaborar el proyecto educativo del año académico. Este proyecto ha de incluir los objetivos, el programa que tiene que impartir y los datos referentes a los alumnos y al horario del centro, que se ha de formalizar mediante el documento de organización de la escuela (DOE).
Al acabar cada curso, el Centro autorizado de enseñanzas elementales y profesionales de danza "Francisca Tomás" debe elaborar una memoria de actividades en la que ha de hacer referencia al proyecto educativo desarrollado y a los programas impartidos. El proyecto educativo y la memoria se han de enviar al Departamento de Inspección Educativa (DIE), de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
El centro que es autorizado por esta Resolución tiene que cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre), y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.
El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de noviembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans