Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 22905
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 15 de noviembre de 2012, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado autorizado de enseñanzas elementales de música "Obrador de Músicos, Marratxí"
1. En fecha 5 de septiembre de 2011 (NRE 62117/2011, de 5 de septiembre), doña Antònia Llabrés Cardell, como representante de la titularidad del centro "Obrador de Músicos, Marratxí", solicitó la autorización para la apertura y el funcionamiento de un centro privado autorizado de enseñanzas elementales de música.
2. En fecha 10 de octubre de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.
3. En fecha 25 de octubre de 2011 (NRE 71753/2011, de 27 de octubre), Don Nadal A. Caldentey, como arquitecto representante del centro privado "Obrador de Músicos, Marratxí", presentó la propuesta con el fin de adaptar el centro a las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación vigente (Decreto 110/2010, de 15 de octubre).
4. En fecha 23 de noviembre de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
5. En fecha 1 de diciembre de 2011 la jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial informó favorablemente sobre la solicitud de autorización del centro privado autorizado de enseñanzas elementales de música "Obrador de Músicos, Marratxí". El centro autorizado de enseñanzas elementales de música tiene una capacidad máxima de 240 plazas en total y las especialidades de Piano, Violín, Flauta travesera, Saxofón, Trompeta, Guitarra y Percusión.
Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
6. En fecha 13 de junio del 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió el informe técnico favorable.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo).
3. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE del 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.
4. El Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas (en vigor para las enseñanzas de grado elemental de música y danza).
5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece en el artículo 36.2 que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 27 y el artículo 149.1.30.a de la Constitución española, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, al centro privado autorizado de enseñanzas elementales de música "Obrador de Músics, Marratxí" para impartir enseñanzas musicales elementales de música.
Como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015100.
Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas elementales de música
Denominación específica: Centro autorizado de enseñanzas elementales de música "OBRADOR DE MÚSICS, MARRATXÍ"
Titular: Antònia Llabrés Cardell
Domicilio: c/ de la Cabana nº 1 i 3
Localidad: Es Pont d’Inca
Municipio: Marratxí
CP: 07141
Enseñanzas autorizadas:
Enseñanzas elementales de música
Especialidades: Piano, Violín, Trompeta, Guitarra, Flauta travesera, Saxofón y Percusión
Número de plazas escolares: 240
2. El centro autorizado de enseñanzas elementales de música "OBRADOR DE MÚSICS, MARRATXÍ" queda inscrito de oficio en el registro de centros docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades con el código de centro 07015100.
3. La dirección del centro tiene que comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades cualquier modificación que afecte al centro.
4. El centro autorizado de enseñanzas elementales de música "OBRADOR DE MÚSICS, MARRATXÍ", puede hacer uso de la condición de centro autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
5. El centro autorizado de enseñanzas elementales de música "OBRADOR DE MÚSICS, MARRATXÍ" queda adscrito a efectos administrativos al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (código: 07006810), que le debe ofrecer apoyo en cuestiones técnicas, pedagógicas y de programación.
6. El centro autorizado de enseñanzas elementales de música "OBRADOR DE MÚSICS, MARRATXÍ" queda incluido dentro del ámbito de actuación del Departamento de Inspección Educativa, que ha de velar para que el centro se adecue a lo que disponen el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE del 9 de abril) y el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril), y debe asesorarlo para que pueda alcanzar sus objetivos.
7. Al principio de cada curso, el centro mencionado ha de elaborar el proyecto educativo del año académico. Este proyecto tiene que incluir los objetivos, el programa que ha de impartir y los datos referentes a los alumnos y al horario del centro, que se debe formalizar mediante el documento de organización de la escuela (DOE).
Al acabar cada curso, el centro privado autorizado de enseñanzas elementales de música "OBRADOR DE MÚSICS, MARRATXÍ" tiene que elaborar una memoria de actividades en la que ha de hacer referencia al proyecto educativo desarrollado y a los programas impartidos. El proyecto educativo y la memoria se tienen que enviar al Departamento de Inspección Educativa (DIE), de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
El centro que es autorizado por esta Resolución tiene que cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre), y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.
El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de noviembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans