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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22077
Despido/Ceses en General 0000348/2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

N° AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000348 /2012

D/Da PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000348 /20l2 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª. EMILIO ROJO RUBIO contra la empresa OBRAS MUNAR 2009 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON EMILIO ROJO RUBIO, frente a OBRAS MUNAR, 2009, S.L. sobre DESPIDO y CANTIDAD, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y, siendo imposible la readmisión, extingo la relación laboral entre las partes en la fecha del cese del actor el 13-3- 2012, condenando a la empresa demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 1.306,57 €, condenándola igualmente a que le abone las cantidades debidas que ascienden a la cantidad de 3.620,75 €, por conceptos salariales, más el 10% de mora de estas Últimas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680348/12 o presentar aval Solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta N° 04660000650348/12, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que Sirva de notificación en legal forma a OBRAS MUNAR 2009 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL