Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 22862
Resolución del Director Gerente de la Fundación Hospital Comarcal de Inca por la cual se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesta de Jefe de Servicio de Relaciones Laborales del Hospital Comarcal de Inca.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el cual se ratifica el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo (BOIB núm. 75/2011, de 21 de mayo) por el cual se regula el sistema de provisión de cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud, y de acuerdo con la Resolución de 23 de mayo de 2011 del Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la cual se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (publicada en el BOIB núm. 87/2011 de 11 de junio), dicto la siguiente,

 

Resolución,

 

Acordar la convocatoria pública de un puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Fundación Hospital Comarcal de Inca de acuerdo con las especificaciones siguientes:

 

1. Requisitos

Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios del subgrupo A1 o A2 y estar en las situaciones de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Estos requisitos se han de cumplir en la fecha de publicación de la convocatoria.

 

2. Características del puesto convocado

Depende de la Dirección Gerencia de la Fundación Hospital Comarcal de Inca y ha de cumplir las funciones propias de Jefe de Servicio de Relaciones Laborales, entre las cuales las siguientes:

a. Funciones relativas a la relación con las organizaciones sindicales y órganos de representación y negociación.

b. Planificación y  gestión de les plantillas orgánicas del Hospital.

c. Gestión de la acción social, carrera profesional y procedimientos de evaluación de desempeño laboral y, procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

d. Control del crédito horario sindical y de las liberaciones sindicales.

e. Gestión de las actuaciones derivadas de la convocatoria de huelga.

f. Gestión de la prevención de riesgos laborales del Hospital.

g. Cualquier otro tema relativo a las relaciones laborales que le sean asignadas.

 

3. Documentación.

Las personas aspirantes han de presentar su currículum vitae adjuntando la documentación original o una copia compulsada que justifique los requisitos y méritos alegados.

 

4. Trámite de la solicitud.

La solicitud para participar en el proceso selectivo se ha de presentar en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears dirigida al órgano convocante, y se ha de formalizar en el registro de la gerencia o por medio de alguna de las vías que establece el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,  de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

 

Interposición de recurso

 

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo dicta, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en relación con los artículos 57 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con la artículo 46 de la misma ley. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

 

 

Inca, 5 de noviembre de 2012

 

El Director Gerente de la Fundación Hospital Comarcal de Inca

(BOIB núm. 48/2008 y 62/2008) 

Luís Rafael Santiso Martínez