Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 22845
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 2.2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 28 de septiembre de 2012, sobre transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

 

INGRESSOS

Capítol

Denominació

Import

1

Impostos directes

3.750.000,00

2

Impostos indirectes

420.000,00

3

Taxes i altres ingressos

3.799.000,00

4

Transferències corrents

7.875.600,00

5

Ingressos patrimonials

30.000,00

6

Alienació d’inversions reals

750.000,00

7

Transferències de capital

4.853.000,00

8

Actius financers

0,00

9

Passius financers

0,00

 

TOTAL INGRESSOS

21.477.600,00

 

 

 

DESPESES

 

 

Capítol

Denominació

Import

1

Despeses de personal

6.975.000,00

2

Despeses en bens corrents i serveis

6.469.500,00

3

Despeses financeres

495.000,00

4

Transferències corrents

1.438.100,00

6

Inversions reals

4.850.000,00

7

Transferències de capital

25.000,00

8

Passius financers

1.2250.000,00

 

TOTAL DESPESES

21.477.600,00

 
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Formentera, a 19 de noviembre de 2012

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas