Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 22839
Convenio urbanístico de cesión gratuita y anticipada al Consell Insular de Formentera de terrenos destinados a sistemas generales viarios correspondientes a la Unidad de Actuación denominada UA SFC-03, situada en Sant Francesc, TM Formentera.
Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de sesión de fecha 21 de septiembre de 2012 se acordó la aprobación definitiva del convenio de cesión anticipada y aceptación de la cesión gratuita prevista en la Unidad de Actuación UA SFC-03 situada en Sant Francesc como vial, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de este acuerdo de la Comisión de Gobierno, se hace público el texto definitivo del mencionado convenio urbanístico, del tenor literal siguiente:
“CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA AL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES VIARIOS.
En Formentera, a 2 de noviembre de 2012.
REUNIDOS
De una parte,
El sr. Jaume Ferrer Ribas, en su condición de Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, quien actua en nombre y representación de la Corporación que preside, de acuerdo con el art.9.2 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulares.
Asistidio por el Sr. Joan Ferrer Yern, Secretario en Funciones del Consell Insular de Formentera, a los efectos de dar fe, asistir y asesorar al sr. Presidente en cumplimiento de lo establecido en el art.113.6 y 162 RD leg.781/1986, de 18 de abril que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en mataria de Régimen Local.
De otra parte,
El Sr. José Roselló Castelló, amb DNI núm. 41.207.404Y, en su nombre propio.
Las partes reunidas, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y en virtud del mismo, de mutuo acuerdo
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el Sr. José Roselló Castelló, es titular de la siguiente finca, que se incluye parcialmente dentro de la Unitat de Actuación UA SFC-03, de las previstas en la Revisión de las NNSS definitivamente aprovadas por el Pleno del Consell de Formentera en la sesión de 30 septiembre de 2010 (BOIB nº 151 ext.de 27/10/10):
Parcela catastral 07024A0030020600000PG, 07024A0030020700000PQ
Superfície según registro: 14.753,25 m2
Datos registrales: Folio 125 del Libro 12 y Folio 43 del Libro 117 de Formentera
Titular: D. José Roselló Castelló, 100%
Cargas: libre de cargas.
Se acompaña:
Anexo nº1: certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad núm. 4 de Ibiza, correspondiente a la finca anterior.
Anexo nº2: Ficha catastral descriptiva y gráfica
SEGUNDO.- Que las NNSS clasifican los terrenos de la UA SFC-03 como suelo urbano, y según la ordenación detallada definen las siguientes características para la misma:
1 Ámbito: Dos parcelas discontinuas con una superficie total de 7.276 m2 situadas en el casco de Sant Francesc:
a. Parcela de 868 m2 calificada como EL-P (250 m2) y viario (618 m2)
b. Parcela de 6.408 m2 clasificada como suelo urbano y calificada como EU-SFC (2.435 m2), SGEL-P (2.130 m2) y AP y viario (2.122 m2)
2 Objeto: Urbanización y obtención de terrenos calificados como SGEL-P, AP y viario en la actuación de la ronda de Sant Francesc y la de la finalización de la Avda 8 d'Agost
3 Aprovechamiento lucrativo global: 1.461,00 m2t. Número máximo de viviendas: 12
4 Desarrollo: Deberá formularse Estudio de detalle para fijación precisa de los límites de la UA y de las alineaciones y límites de calificación
5 Sistema de actuación: Compensación
6 Tipo de actuación de transformación urbanística: Nueva urbanización
7 Ordenación: Con arreglo a las determinaciones de cada calificación.
TERCERO.- Que la Comisión de Gobierno en sesión de día 20 de abril de 2012 aprobó el proyecto de la Variante zona escolar Sant Francesc actuación financiada por el Convenio de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento en fecha 14.05.2009.
El Convenio de Colaboración en materia de carreteras, suscrito el 14 de mayo de 2009 con una vigencia hasta el año 2014, firmado entre el Ministerio de Fomento del Gobierno estatal y el Consell Insular de Formentera prevee en su anexo la construcción de la Variante zona escolar Sant Francesc por parte del Consell Insular. Obra financiada en su totalidad por el Estado con un presupuesto de 900.000 € para la anualidad de 2010. El plazo de justificación del gasto para la obra de Variante zona escolar Sant Francesc es hasta el 31.12.2011 según prevé la cláusula segunda, apartado tercero, letra d) del Convenio de colaboración.
En definitiva es de interés municipal disponer de los terrenos destinados a la construcción inminente de los viales y aparcamientos que se incluyen dentro del ámbito de la UA SFC-03 que deben de ser objeto de cesión obligatoria y gratuita según la propia ficha urbanística.
Por todo esto es que la propiedad y el Consell Insular de Formentera están de acuerdo en la firma del presente Convenio Urbanístico de gestión con la finalidad de ceder anticipada y gratuitamente los terrenos de cesión obligatoria con destino a viales según prevee la revisión de las NNSS 2010 TM Formentera, para ejecutar el proyecto de obras de la Variante zona escolar Sant Francesc y dar cumplimiento al Convenio de Colaboración en materia de carreteras, manteniendo el propietario el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la superficie del terreno que se cede y que establece la Revisión de las NNSS 2010 para el ámbito de actuación de la UA SFC-03, dado que la cesión en pleno dominio y libre de cargas de la superficie de terreno destinado a viales y aparcamientos es obligatoria y anticipa los deberes de cesión que estabece el planeamiento, con carácter obligatorio, y que deberían ceder en desarrollo de la legislación urbanística en vigor.
CUARTO.- La Revisión de les NNSS 2010 determinan como actuaciones de Sistemas generales para ejecución directa por parte del Consell Insular de Formentera las transformaciones de los terrenos asignados a la UA SFC-03 y calificados como viario. El objecto de este convenio de cesión anticipada son los terrenos destinados a la construcción para ejecución directa del viario.
Se acompaña en los planos del anexo nº 3 el plano 01 de situación de la UA SFC-03, el plano 02 del proyecto aprobado de Variante zona escolar Sant Francesc, el plano 03 de la finca inicial, el plano 04 de las fincas resultantes.
QUINTO.- El presente acuerdo, que comporta la cesión anticipada de los terrenos para la construcción del viario y aparcamiento, es un supuesto de hecho de los establecidos en el art. 9.10 de la revisión de las NNSS 2010:
“(…)
10 La agilización de los procedimientos de gestión en los que, mediante la celebración de los correspondientes Convenios, se faculte la previa ocupación de los terrenos de cesión, o la propia cesión de éstos, constituirá un supuesto justificado para que, en los casos en que resulte factible, el Consell de Formentera pueda:
a. Considerar de aplicación la no sujeción a la reserva prevista en el artículo 6 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears
b. Considerar, a la vista de la magnitud de las cesiones previstas, reducido al 10 % y ya cedido y destinado a la ejecución de dotaciones públicas el porcentaje de aprovechamiento urbanístico previsto en el artículo 7 de la citada Ley”.
En este sentido se podrá considerar de aplicación la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, el artículo 37 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública en relación a la aplicación del art.9.10 de la revisión de les NNSS 2010 al instrumento de equidistribución y urbanización de la UA SFC-03 que se presente con expresa reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la parcela objeto de la actual transmisión anticipada que deberá materializarse mediante la adjudicación del aprovechamiento urbanístico que proporcionalmente corresponda mediante la aprobación del referido instrumento de equidistribución y urbanitzación.
SEXTO.- Conocidos los expresados antecedentes, los abajofirmantes, conscientes del indeludible plazo de tiempo que demandan los trámites exigidos por los procesos de gestión urbanística hasta la aprobación definitiva de los documentos necesarios, y en cumplimiento del plazo de justificación de gasto de la obra Variante zona escolar Sant Francesc prevista en el anexe del Convenio de Colaboración de carreteras, acuerdan llevar a cabo la presente cesión gratuita y anticipada de los terrenos de cesión obligatoria para la construcción del viario con expresa reserva del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada finca integrante de la UA SFC-03, amb sujección a lo que a continuación:
PACTAN
PRIMERO.- En virtud del presente Conveni Urbanístico, el propietario de la finca afectada por la actuación prevista en el Proyecto Variante zona escolar Sant Francesc y asignados a la UA SFC-03, cede a favor del Consell Insular de Formentera los terrenos afectados por la inminente construcción del viario como cesión anticipada, gratuita y obligatoria, terrenos que se segregarán de la finca matriz en los siguientes términos:
UA SFC-03
Parcela catastral 07024A0030020600000PG, 07024A0030020700000PQ
Superficie según registro: 14.753,25 m2 superfície afectada per projecte: 195,65 m2
Datos registrales: Folio 125 del libro 12 y Folio 43 del libro 117 de Formentera
Titular: D. José Rosselló Castelló 100%
Caregas: Sin cargas.
Se acompaña como anexo nº 4 planos de las fincas remanentes y de fincas de cesión obligatoria con destino a urbanizar los viales y aparcamientos en duplicado ejemplar.
SEGUNDO.- Estos terrenos cedidos tienen la condición de suelo demanial afecto al uso y servicio público.
Atendiendo que se trata de una cesión anticipada de terrenos de cesión obligatoria y gratuita, el aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario como titular de los terrenos objeto de cesión, se materializará a favor de éste en el Proyecto de Reparcelación o equidistribución que se tramite en su día.
Expresamente se establece que no existen costes de urbanización dentro del ámbito dado que la revisión de las NNSS 2010 preveen para ejecución directa la urbanización de los sistemas generales y dotaciones públicas dentro la UA SFC-03.
TERCERO.- El Consell Insular de Formentera acepta la cesión de esta porción segregada con el compromiso de destinar y afectar los terrenos a su destino conforme se establece en el planeamiento vigente. Con la firma del presente acuerdo el Consell Insular de Formentera pasa a ser propietario y a disponer de completa disponibilidad encima de los terrenos y podrá libremente ejecutar la obra indicada.
CUARTO.-El Consell Insular de Formentera incorporará en la Memoria y en cuantos documentos integren los instrumentos de reparcelación y urbanización de la UA SFC-03 al mismo tiempo de su desarrollo por sus integrantes, el presente Convenio urbanístico, que deberá incluir entre la documentación sometida a trámite e información pública de los instrumentos de gestión urbanística de los que forme parte.
QUINTO.- El present convenio urbanístico tiene naturaleza y carácter jurídico administrativo. Por lo no regulado de manera expresa en el present convenio, las partes se someterán a lo previsto en el art.88 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al art.11, 16.3, y 47 del RD leg.2/2008, de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 y resto de normativa aplicable en cada momento.
SEXTO. El Consell Insular de Formentera asumirá íntegramente todas y cada una de los gastos, tributos y cualquier otro gravamen que derive de este acto, del otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios.
Las partes se comprometen a subscribir todas las subsanaciones o documentos que sean necesarios para la constancia registral de la cesión.
SÉPTIMO.- En caso de transmisión de la propiedad o constitución de cualquier oreo derecho real, el nuevo titular o causahabientes se subrogarán en los mismos derechos y obligaciones derivados del presente convenio.
OCTAVO.- Las controversias que, si se tercian, surjann entre las partes, sea cual sea su objeto, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa, una vez se haya agotado la vía administrativa.
NOVENO.- Las partes acuerdan que en la realización de la obra, toda la tierra y piedra que no sea utilizada para la nueva pared quedará para la propiedad del afectado, así mismo la nueva pared de piedra que circunda el vial tendrá las mismas medidas que la actual, un mínimo de 70cm de anchura por 1,25 cm de altura. El Consell de Formentera se obliga y asume el coste de trasplantar en todos sus términos, el olivo que se encuentra delante de la entrada de la propiedad del Sr. Roselló
En caso de incumplimiento por parte del consell Insular serán de aplicación las indemnizaciones que resulten de la legislación vigente en cada momento.
Así lo dicen y otorgan los comparecientes, que, después de haber sido leída la presente, la firman, junto con toda la documentación anexa que la que forma parte íntegra, en el sitio y la fecha señalados en el encabezamiento.
Sr. Jaume Ferrer Ribas Sr. Joan Ferrer Yern
Hble.Sr.President del Secretari en funcions del
Consell Insular de Formentera Consell Insular de Formentera
Sr. José Rosselló Castelló
Anexo nº 1: Certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad núm. 4 de Ibiza (Consta en el expediente).
Anexo nº 2: Ficha catastral descriptiva y gráfica (Consta en el expediente).
Anexo nº 3: Plano 01 de situación, plano 02 del proyecto aprobado de Variante de Sant Ferran, plano 03 de las fincas iniciales y plano 04 de las fincas resultantes (Consta en el expediente).
Anexo nº 4: Planos de las fincas remanentes y de fincas de cesión obligatoria con destíno a urbanizar los viales y aparcameientos en duplicado ejemplar. (Consta en el expediente).”
Formentera, 19 de noviembre de 2012.
El Presidente del Consell de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas.