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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 22838
Notificación propuesta de resolución final Exp 29-2008
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Por no haber podido efectuar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expedient que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a Xuehu Zhang, la siguiente propuesta de resolución:
“En conformidad con lo dispuesto al artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, le comunico que el Sr. Alcalde –Presidente, Miquel Cifre Ferrer, en fecha 17 de octubre de 2012, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO DE ALCALDIA AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA 29/2008
Visto que en fecha 8 de agosto de 2012 el instructor del expediente que se sigue contra el por obras sin licencia consistentes en la reforma parcial demolición interior y renovación de la instalación eléctrica al 70% sin la preceptiva licencia municipal dictó propuesta de resolución con el siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº exp.29/2008
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra el Sr. Xuehu Zhang en conformidad con lo que disponen los artículos 35 y 39 en en cuanto a la sanción y los artes 65.3r y 66-2n en en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 22 de febrero de 2012 se dispuso la incoación de expediente sancionador al Sr. Xuehu Zhang como promotor de obras sin licencia municipal a la calle Vía Suiza nº 51 Bajos, de este término municipal y, atendido también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiera prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.
RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en la reforma parcial demolición interior y renovación de instalación eléctrica al 70% que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 5.171,07 Euros.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art.. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, en conformidad con lo que dispone el arte. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.
CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, en conformidad con el que dispone el arte. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS ) (2.585,53 €).
RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedidos a los interesados para que solicitasen la oportuna licencia en conformidad con el que dispone el arte. 65.1 *er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como el que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se
PROPONE A LA ALCALDIA
PRIMERO.- IMPONER al Sr. Xuehu Zhang en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art.. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el arte. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en la reforma parcial demolición interior y renovación de instalación eléctrica al 70% que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 2.585,53 Euros.
SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. Xuehu Zhang que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas a la calle Avenida Suiza nº 51 bajos de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”•
En consideración al anterior,
HE RESUELTO
PRIMERO.- IMPONER al Sr. Xuehu Zhang UNA SANCIÓN DE DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUANTA Y TRES CÉNTIMOS (2.585,53 Euros) en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del arte.27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística,calificada como grave por el arte.28.2 del mismo texto legal, consistente en la reforma parcial,demolición interior y renovación de instalación eléctrica al 70% que no han sido legalizadas, correspondiendo al 50% del valor de las obras ejecutadas por un valor de (2.585,53 €).
SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. Xuehu Zhang la demolición de las obras sin licencia y a estos efectos que procedan,en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas a la calle Vía Suiza nº 51 bajos (con referencia catastral 3018801EE1031N0002LP-3018801EE1031N0001ZS) de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente, que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración,con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
TERCERO.- INDICAR que el pago de la mencionada sanción se tendrá que hacer mediante transferencia bancaria a cualquier de las siguientes cuentas del Ayuntamiento de Santa Margalida en el plazo de 30 díes contadores desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de las sanciones, este Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio.El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.la garantía a constituir por parte del recurrente para obtener la suspensión será depositada a esta tesoreria en valores públicos o presentando aval bancario por el importe de la Sanción.
Cuentas corrientes para hacer el ingreso:
BANCA MARCH 0061-0026-62-0022860185
LA CAIXA 2100-0107-14-0200001164
SANO NUESTRA 2051-0103-98-1007525066
BANCO. SANTO. CIEN. HPNO 0049-3186-58-1910002890
BANCO CREDIT BALEAR 0024-6819-36-0660000173
QUART.- NOTIFICAR La presente resolución a los interesados indicando los recursos pertinentes.”
La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el Alcalde – Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otros recursos, si lo cree conveniente.
Por lo cual se notifica la presente notificación para los efectos oportunos”
Santa Margalida, 17 de octubre de 2012
El Secretario Acctal
P.O El TAG de Urbanismo
Jaume Adrover Cànaves