Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 22821
Resolución del presidente de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB), por la que se establece la renovación de la acreditación de las estancias turísticas vacacionales
Hechos
La Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Islas Baleares sirvió de principio inspirador, entre otros, para el fomento y mejora de la calidad del producto turístico. Al amparo de esos principios y con la necesidad de regular una nueva actividad turística en el ámbito de las Islas Baleares en determinado tipo de viviendas, se configuró un nuevo marco legal mediante la promulgación de la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de Comercialización de Estancias Turísticas en Viviendas.
La Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares ha derogado las dos normas anteriormente citadas, y el título III de la vigente Ley, que regula la ordenación de la actividad turística, establece en el capítulo IV el régimen jurídico aplicable a las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas.
El Decreto 17/2006, de 17 de febrero, por el que se desarrollaba la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de Comercialización de Estancias Turísticas en Viviendas, no ha sido derogado expresamente y, por tanto, es de aplicación siempre y cuando sus disposiciones no se opongan, contradigan o sean incompatibles con la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo que entró en vigor el 22 de julio de 2012, hasta que, de acuerdo con la disposición final tercera, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor, se apruebe la correspondiente norma de desarrollo reglamentario de la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
En este sentido, la disposición transitoria primera de la Ley 8/2012 expresa que “hasta que no se desarrolle reglamentariamente esta Ley, será de aplicación la normativa turística vigente en todo aquello que no la contradiga” y, en virtud del apartado 5 del artículo 52 “no podrán comercializarse estancias turísticas en viviendas que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la administración competente”.
El Decreto 13/2011, de 25 de febrero, regula la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística. Delimita esta norma en el artículo 18, la declaración responsable de inicio de actividad y comunicación previa, y los anexos 1 y 2, respectivamente, recogen los datos esenciales, que el interesado está obligado a cumplimentar. El artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común define lo que se entiende por declaración responsable y sus efectos.
La experiencia positiva derivada de la obtención de la acreditación y renovación de esta actividad turística, desde el año 2005, los ingresos económicos que supone para las arcas de la Administración de la Comunidad Autónoma y la posible adaptación dentro del marco jurídico que configura Ley 8/2012, hasta que se lleve a cabo la norma de desarrollo reglamentaria, hace necesario y conveniente establecer los trámites de renovación.
El Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, incluye en su organización el Área de Productos Turísticos a la cual corresponde, entre otras actividades, el desarrollo de sistemas y planes de calidad referidos al sector turístico por medio de los análisis de calidad.
La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé la atribución del ejercicio de las potestades de las entidades públicas y que deben ser ejercidas de acuerdo con la asignación de sus estatutos.
Mediante Resolución del Presidente de la ATB, se aprobaron los precios del Área de Calidad en la implantación del sistema de calidad (BOIB n.º 133, de 08/09/2012).
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud del artículo 5 del Decreto 26/2012, en el que se establecen las funciones del Presidente de la ATB, se dicta la siguiente
Resolución
Primera. Objeto
Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento de renovación de las estancias turísticas vacacionales.
Segunda. Requisitos para la renovación
El interesado debe remitir a la Agencia de Turismo de las Islas Baleares la declaración responsable (anexo 1) así como, en su caso, el documento de modificación de datos con relación a la actividad turística (anexo 2), otorgándole un plazo no superior a diez (10) días hábiles, a contar desde el día de la recepción de la documentación.
Tercera. Coste de la renovación de la acreditación
El coste de la renovación de la acreditación de la estancia turística vacacional tendrá una cantidad fija de 363 € (IVA incluido) y 181,5 € por cada uno de los dormitorios que tenga la estancia.
Cuarta. Vigencia de la renovación
1.Una vez verificada la declaración responsable y el cobro del coste de renovación de la acreditación, el interesado recibirá el correspondiente documento que acreditará la renovación de la estancia turística vacacional.
2. El propietario o comercializador de la estancia turística vacacional deberá mantener, como mínimo, las mismas condiciones de calidad que justificaron la obtención de la acreditación anterior, y en todo caso, deberá comunicar a la ATB cualquier modificación referida a la estancia turística.
3.La comercialización de estancias turísticas vacacionales que hayan sido objeto de modificación en su configuración de manera que desvirtúen las condiciones por las cuales obtuvieron la acreditación y posterior renovación, en detrimento de la calidad, supondrá la revocación de la acreditación. La ATB podrá en cualquier momento, previo aviso, proceder a la auditoria de la estancia turística vacacional.
4.En todo caso le será de aplicación el capítulo II relativo a las infracciones y sanciones de la vigente Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
5.La vigencia de la renovación de la acreditación será por un período de seis años desde la notificación del acuerdo al interesado; no obstante le será de aplicación la normativa que regule en su momento esta materia.
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En Palma de Mallorca, a 19 de noviembre de 2012
El Presidente de la ATB
Carlos Delgado Truyols
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
........................................................................................,con NIF/NIE ...................................
y domicilio a los efectos de notificaciones en .........................................................................
nº. ........., localidad ......................................... CP ............, núm. de teléfono ........................
en nombre propio/en representación de ...................................................................................
con NIF/NIE/CIF ....................y domicilio a efectos de notificaciones en c/........................
nº .............., localidad ................................................ CP .............., nº de teléfono ..............
En Calidad de propietario/a comercializador/a de la vivienda:
Nombre comercial ..................................................................................................................
Dirección completa ................................................................................................................
Número de habitaciones ...................., número de plazas......................................................
Nombre del propietario/a: ......................................................................................................
Con NIF/NIE/CIF................... .. y domicilio a efectos de notificaciones en c/...................
Nº. .............., localidad ............................................... CP .............., nº de teléfono ............
DECLARO
Que estos datos son ciertos y que no ha habido modificación alguna desde la fecha de acreditación.
…………………………………, ……… de …………………………….de 20……
Firma
ANEXO 2
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Con relación a ________________________________
(Cambio de categoría, cambio de titularidad...)
Declarante
Nombre y apellidos:
DNI:
Dirección de notificación:
Localidad: Código postal: Municipio:
Provincia:
En representación de:
DNI o CIF:
Teléfono: Fax:
Dirección electrónica:
Datos del establecimiento (antiguo)
Nombre:
Número de registro:
Dirección:
Localidad: Código postal: Municipio:
Provincia:
Teléfono: Fax:
Dirección electrónica:
Propietario:
DNI o CIF:
Explotador:
DNI o NIF:
Clasificación: Categoría: Modalidad:
Estado: Unidades: Plazas:
Nuevos datos del establecimiento
Nombre:
Número de registro:
Dirección:
Localidad: Código postal: Municipio:
Provincia:
Teléfono: Fax:
Dirección electrónica:
Propietario:
DNI o CIF:
Explotador:
DNI o CIF:
Clasificación: Categoría: Modalidad:
Estado: Unidades: Plazas:
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente del artículo 10 (‘El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de
carácter personal están obligados al secreto profesional con respecto a los datos y al deber de guardarlos’).
De conformidad con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de trámites en materia turística, como también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas,
DECLARO:
Que estos datos son ciertos.
Por lo tanto,
SOLICITO:
Que se modifiquen los datos del establecimiento en la inscripción en el Registro Insular y el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares.
......................., ........ de .............................. de 20.......
Firma