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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 22814
Edicto elevación automatica a definitivos de los acuerdos provisionales de la imposicion de diferentes ordenanzas fiscales

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Texto


El BOIB núm. 148, de 11 de octubre de 2012, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 24 de septiembre de 2012, de la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:

 

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto e Bienes Imobles.

- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana.

- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local a la Caseta des Capellans

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado de la Playa de Muro.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Polideportivo Municipal.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Residencia Reina Sofía.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de trastes y barracas

 

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

 

Artículo 2

 

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana será el 0,41 por 100.

 

Disposición final

 

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

 

Artículo 2

 

El tipo de gravamen del impuesto será del 14 por 100.

 

Disposición final

 

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta a su modificación o derogación expresas.

 

 

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL EN LAS CASETETES DELS CAPELLANS

 

Artículo 7: Cuota tributaria

 

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

CONCEPTE

IMPORT

Euros

1. Casitas residenciales

1.1. Cuota fija anual

87,50

1.2. Cuota variable per m2/año

1.2.1. Caitas

1,845552

1.2.2. Porches

0,922776

1.2.3. Terrazas

0,461388

2. Restaurantes

2.1. Cuota fija anual

481,70

2.2. Cuota variable. Por m2 / año

2.2.1. Casitas 92 y 93

2.2.1.1. Casita

63,33

2.2.1.2. Porche

31,67

2.2.2. Casita 122

2.2.2.1. Casita

127,20

2.2.2.2. Porche

63,60

2.2.3. Casita 123

2.2.3.1. Casita

127,20

2.2.3.2. Porche

63,60

2.2.4. Casita 173

2.2.4.1. Casita

127,20

2.2.4.2. Porche

63,60

 

Disposición final

 

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO DE LA PLAYA DE MURO.

 

Artículo 5: Cuota tributaria

 

1. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

 

 

EPÍGRAF

CONCEPTE

IMPORT €

1

Establecimientos turísticos y hospitales. Por plaza

3,30

2

Viviendas

11,56

3

Restaurantes

161,90

4

Discotecas

161,90

5

Bares

92,52

6

Otros locales

23,13

 

Disposición final

 

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

 

Artículo 5. Cuota tributaria

 

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

 

A

PISTAS POLIDEPORTIVAS

 

 

 

A.1.

Tenis individual diurno/hora

 

 

6,00

A.2

Tenis doble diurno/hora

 

 

 

9,00

A.3.

Tenis individual nocturno/hora

 

 

9,00

A.4.

Tenis dobles nocturno/hora

 

 

12,00

A.5.

Suplemento no residentes. Sobre las tarifas anteriores por hora y persona

3,00

A.6.

Tenis. Abono anual

 

 

 

192,00

A.7.

Futbol sala/bàsquet diuno/hora

 

 

11,00

A.8.

Futbol sala/bàsquet nocturno/hora

 

 

17,00

A.9.

Abono individual. Mensual (mínimo 8 meses)

 

32,00

A.10.

Pista padel dobles diurno/hora

 

 

9,00

A.11.

Pista padel dobles nocturno/hora

 

 

12,00

A.11.

Suplemento no residentes. Sobre les tarifes anteriores por hora y persona

3,00

B

PISTA PAVELLÓN CUBIERTO

 

 

 

B.1.

Per hora diurno

 

 

 

40,00

B.2.

Módulos por hora/diurno

 

 

 

20,00

B.3.

Suplemento iluminación. Una fase/hora

 

 

11,00

B.4.

Suplemento il·luminación. Dos fases/hora

 

 

13,00

B.5.

Suplemento il·luminación. Tres fases/hora

 

 

15,00

B.6.

Abono individual. Mensual (mínimo 8 meses)

 

80,00

C

ESCUELAS DEPORTIVAS

 

 

 

C.1.

Matrícula activitades (Atletismo, basquet, voleibol...)

117,00

C.1.1.

Matrícula activitades. 2 unidades familiares.

 

 

187,00

C.1.2.

Matrícula activitades. 3 unitades familiares

 

 

246,00

C.7.

Otras actividades deportivas

 

 

117,00

D

CAMPO DE FUTBOL

 

 

 

 

D.1.

Campo césped artificial por partido. Todo el campo/diurno

80,00

D.2.

Campo césped artificial por partido. Todo el campo/nocturno

 

140,00

D.3.

Campo césped artificial por partido. Medio campo/diurno

 

55,00

D.4.

Campo césped artificial por partido. medio campo/nocturno

 

80,00

 

TARIFAS PISCINA CUBIERTA 2012/2013

 

 

Lunes-miércoles-viernes

Martes-jueves

Natación adultos

45,40 €

42,50 €

Natación infantil (12 años)

40,10 €

38,10 €

Natación bebés ( 2 a 10 años)

46,00 €

43,10 €

Padres y bebés

 

46,00 €

Natación individual

46,00 €

43,10 €

Natación tercera edad

38,50 €

 

Natación terapéutica

48,20 €

 

Natación sincronizada

 

45,00 €

Aquagym

 

42,50 €

Entrada piscina cubierta

4,50 €

 

 

Abono

individual

familiar

1 Mes

45,00 €

58,00 €

3 meses

78,40 €

105,30 €

Anual

164,70 €

265,50 €

 

 

Entrada piscina exterior

 

niños (hasta 10 años)

adultos

Locales

1,00 €

2,00 €

Visitantes

2,00  €

3,00 €

 

 

Disposición final

 

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA RESIDENCIA REINA SOFÍA

 

Artículo 5: Cuota tributaria

 

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

 

 

RESIDENCIA

1.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales

808,45

1.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales

687,00

1.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.373,90

1.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble

1.087,80

1.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual

884,80

1.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual

1.374,00

2. ASISTIDOS PARCIALMENTE

2.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.015,20

1. ASISITIDOS VÁLIDOS

2.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales

882,70

2.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.632,00

2.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble

1.319,85

2.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual

1.098,35

2.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual

1.634,60

3. ASISTIDOS TOTALMENT

3.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.215,00

3.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales

1.082,40

3.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.831,70

3.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble

1.519,55

3.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual

1.298,00

3.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual

1.865,65

4. COMEDOR (No residentes)

4.a. Merienda, comida y cena. €/mensuales

333,50

4.b. Comida. €/mensuales

183,00

4.c. Comida  (jubilados). €/diarios

7,50

4.d. Comida (familiares no jubilados). €/diarios

9,80

4.e. Comida a domicilio. €/mensuales

221,10

4.f.  Comida a domicilio. €/diarios

9,80

5. CENTRO DE DIA

5.a. Mensual

 

5.a.1. Lunes a Viernes 9.00 – 17.00

401,25

5.a.2. Sabados (por cada dia)

19,45

5.a.3. Domingos y festivos (por cada dia)

20,15

5.a.4. Hora diferente a la franja horària habitual (por cada dia)

2,65

5.a.5. Cenar (por cada dia)

4,50

6.a.6. Suplemento semivàlida

57,50

6.b. Diario

 

6.a.1. Lunes a Viernes 9.00 – 17.00

27,00

6.a.2. Sabados

27,30

6.a.3. Domingos y festivos

27,90

6.a.4. Hora diferente a la franja horària habitual

4,00

6.a.5. Cena

5,20

6.a.6. Suplemento semivàlida

3,30

RESIDÈNCIA

1. ASISTIDOS VÀLIDOS

1.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales

703,00

1.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales

597,40

1.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.194,70

1.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble

945,90

1.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual

769,40

1.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual

1.194,80

2. ASISTIDOS PARCIALMENTE

2.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales

882,80

2.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales

767,55

2.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.419,10

2.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble

1.147,70

2.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual

955,10

2.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual

1.421,40

3. ASSISTITS TOTALMENT

3.a. Residentes que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.056,50

3.b. Residentes que ocupen habitación doble. €/mensuales

941,20

3.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. €/mensuales

1.592,80

3.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble

1.321,35

3.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual

1.128,75

3.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual

1.622,30

4.COMEDOR  (No Residentes)

4.a. Merienda, comida y cena. €/mensuales

289,95

4.b. Comida. €/mensuales

159,15

4.c. Comida (jubilados). €/diarios

6,55

4.d. Comida (familiares no jubilados). €/diarios

8,50

4.e. Comida a domicilio €/mensuales

192,25

4.f. Comida a domicilio. €/diarios

8,50

5. CENTRO DE DIA

5.a. Mensual

 

5.a.1. Lunes a viernes 9.00 – 17.00

348,90

5.a.2. Sábados (por día)

16,90

5.a.3. Domingos y festivos (por día)

17,50

5.a.4. Hora diferente a la franja horaria habitual (por día)

2,30

5.a.5. Cena (para cada día)

4,00

6.a.6. Suplemento semivalidos

50,00

6.b. Diario

 

6.a.1. Lunes a viernes 9.00 – 17.00

23,40

6.a.2. Sábados

23,70

6.a.3. Domingos y festivos

24,25

6.a.4. Hora diferente a la franja horaria habitual

3,40

6.a.5. Cena

4,50

6.a.6. Suplemento semiválidos

2,85

 

 

En caso de personas dependientes, que ocupen una de las plazas comprendidas en el convenio firmado con la Consejería de asuntos sociales, promoción e inmigración del Gobierno de las Islas Baleares pagarán el precio estipulado que conste en la resolución de la Conselleria.

 

Artículo 6. Reducciones y bonificaciones

 

1. Las tarifas fijadas en los apartados 1a, 1b, 1c, 1d y 1e tendrán un límite del 65 por 100 de los ingresos que perciba el residente.

2. Si la cantidad resultante de aplicar el porcentaje referido en el apartado anterior no alcanzara la cuota mensual establecida, la diferencia deberá cubrir conforme a lo estipulado en el Reglamento de Normas y Régimen Interno del Patronato de la Residencia.

3. Si un residente fuera hospitalizado durante un periodo mínimo de 15 días, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% mientras dure la hospitalización.

4. Si un residente disfruta de vacaciones fuera de la Residencia, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% durante un período máximo de un mes.

 

Disposición final

 

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas .

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

 

Artículo 6. Tarifa

 

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en los siguientes apartados:

 

 

CONCEPTO

IMPORTE

1

 

Cédulas urbanísticas

45,15

2

 

Certificaciones de prescripciones de infracciones urbanísticas. Sobre el presupuesto de ejecución de la obra

25%

3

 

Certificaciones de antigüedad de más de 10 años

86,00

4

 

Certificaciones de tràmite de expediente de activitades u obras

8,60

5

 

Certificaciones de antigüedad

 

 

a

Urbana

43,10

 

b

Rústica

43,10

6

 

Certificaciones de innecessariedad de obtención de licència urbanística para la segregación de una rústica

43,10

7

 

Certificaciones de final de obra

43,10

8

 

Certificaciones de contribuyentes no relacionados en el Padrón de IBI

17,25

9

 

Certificaciones de inmuebles no sujetos a limitaciones para la obtención de licencia municipal de obras

17,25

10

 

Certificaciones de excepción de IBI

17,25

11

 

Certificaciones de condonación del pago de IBI

17,25

12

 

Certificaciones de explotación de fincas rústicas

17,25

13

 

Licencias de parcelación

 

 

1

Suelo urbano

 

 

1.a

Por m2

0,235

 

1.b

Por parcela

126,50

 

2

Suelo no urbanizable

 

 

2.a

Por m2

0,0535

 

2.b

Por parcela

123,25

14

 

Delimitación de particiones

40,35

15

 

Certificados de acuerdos de Junta de Gobierno

8,55

16

 

Los documentos referidos al apartado anterir de más de 5 años de antigüedad

43,10

17

 

Fotocpias de ordenanzas Municipales y documentos que se faciliten a los ciudadanos

 

 

1

Din A4. Por hoja

0,10

 

2

Din A3. Por hoja

0,10

 

3

De planos del PGOU

2,50

18

 

Fotocopias de documentos o libros de la Escuela de adultos, Escuela de Música y Biblioteca

0,10

19

 

Validació de poderes

18,15

20

 

Compulsación de documentos. Per folio

0,95

21

 

Licèncias d’autotaxis

 

 

1

Substitución de vehiculos

51,75

 

2

Expedición llicència anual

51,75

 

3

Permíso de conducción municipal

51,75

22

 

Placas

 

 

1

Obra mayor

5,35

 

2

Obra menor

5,35

 

3

Ciclomotores

7,95

 

4

Vados permanentes

28,55

 

5

Ambos lados

5,75

 

6

Galeras

50,55

23

 

CD's base informàtica PGOU Muro

30,00

24

 

Certificados

 

 

1

Formato papel

1,00

 

2

On line

Gratis

 

Disposición final

 

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE TRASTEROS y BARRACAS

 

Artículo 4: Cuota tributaria

 

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

CONCEPTO

EUROS

TARIFA PRIMERA. MERCADOS

A) DE LA PLAYA DE MURO

a.1. Mercado semanal a l’Avinguda de l’Albufera

a.1.1. Licencias por ocupación de terrenos de paradas  de frutas, verduras y  hortalizas. Por m2 al año

51,86

a.1.2. Licencias por ocupación de terrenos de paradas de otros productos y articulos. Por m2 al año.

65,68

a.2. Mercado diario al’Av. del Mar. Por m2 al año

73,26

B) DE DOMINGO

b.1. Licencias por ocupacion de terrenos de paradas  de frutas, verduras  y hortalizas. Por m2 a l’año

22,20

b.2. Licèncias por ocupacion de terrenos con paradas  de otros  productos y articulos. Por m2 al año.

22,20

TARIFA SEGUNDA. FERIAS y FIESTAS

1. Puestos, barracas, casetas de venta y tombolas.  Por m. lineal y por feria y/o fiesta.*

5,00

2. Atracciones , coches choque y caballitos.. Por m2 dia festivo y víspera de fiesta i/o feria

2,00

3. Atracciones, coches de choque y caballitos. Por m2 dias laborable

0,30

4. Venta de objectos llevados a mano Por dia.

10,00

TARIFA TERCERA. INDÚSTRIAS VOLANDERAS I AMBULANTES

Al dia

1,62

Al año

27,46

TARIFA CUARTA. RODAJE CINEMATOGRÀFICO

Por ocupación de la via pública o terrenos de uso publico para el rodaje de peliculas. Al dia

200,00

*Mínimo 5,60€

 

 

Artículo 5: Exenciones y bonificaciones

 

1. No se concederá exención ni bonificación en el pago de la tasa.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las asociaciones sin ánimo de lucro no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana oa la defensa nacional.

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

Artículo 2

 

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, resultante de aplicar el coeficiente de 1,71, 1,73, 1,75, 1,77 para los turismos Cepígraf A. 2.3.4 y 5) el 1, 698 para el resto (redondeando a 00 ó 05 céntimos de €) en el cuadro del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

 

 

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO

CUOTA EUROS

A) Turismos

 

De menos de 8 caballos fiscales

22,30

De 8 hasta a 11,99 caballos fiscales

60,90

De 12 hasta a 15,99 caballos fiscales

129,80

De 16 hasta a 19,99 caballos fiscales

163,26

De 20 caballos fiscales en adelante

206,08

B) Autobuses

 

De menos de 21 plazas

147,35

De 21 a 50 plazas

209,85

De más de 50 plazas

262,35

C) Camiones

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

74,80

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

147,35

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

209,85

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

262,35

D) Tractores

 

De menos de 16 caballos fiscales

31,25

De 16 a 25 caballos fiscales

49,15

De más de 25 caballos fiscales

147,35

E) Remolques i semiremolques arrastrados per vehiculos de tracción mecànica

 

De menos de 1.000 i más de 750 kilogramos de carga útil

31,25

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

49,15

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

147,35

F) Vehiculos

 

Ciclomotores

7,80

Motocicletes hasta a 125 centímetros cúbicos

7,80

Motocicletas de más de 125 hasta a 250 centímetros cúbicos

13,40

Motocicletas de más de 250 hasta a 500 centímetros cúbicos

26,80

Motocicletas de más de 500 hasta a 1.000 centímetros cúbicos

53,60

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

107,15

 

Disposición final

 

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

Muro, 22 de noviembre de 2012

 

El Alcalde

Martí Fornés Carbonell