Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 22810
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 5 de noviembre de 2012, por la que se autoriza la aperturay el funcionamiento del centro privado de formación profesional Efluxalia Manacor, con dos unidades del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería y dos unidades del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia
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1. Con fecha de 18 de febrero de 2011 (NRE 8904/2011, de 21 de febrero), Don Antonio Valens Nicolau, como representante de la titularidad del centro Efluxalia Manacor, presentó la solicitud para la autorización de dos unidades del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería, dos unidades del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia, dos unidades del CFGM de Emergencias Sanitarias y dos unidades del CFGM de Sistemas Microinformáticos y de Redes.
2. Con fecha de 2 de mayo de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.
3. Con fecha de 20 de mayo de 2011 (NRE 34417/2011 de 20 de mayo), el representante de la titularidad del centro Efluxalia Manacor presentó renuncia al CFGM de Emergencias Sanitarias y renuncia al CFGM de Sistemas Microinformáticos y de Redes, con el fin de enmendar las deficiencias advertidas en el proyecto presentado.
4. Con fecha de 2 de junio de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del nuevo proyecto presentado.
5. Con fecha de 21 de julio de 2011, el representante de la titularidad del centro Efluxalia Manacor solicitó la correspondiente visita de las obras del centro.
6. Con fecha de 19 de septiembre de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.
7.Con fecha de 25 de septiembre de 2012, el director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió informe favorable para impartir dos unidades del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia y dos unidades del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería; se autorizan con alternancia, de tal manera que se puedan impartir 2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde, ya que se tienen que compartir los espacios.
Los ciclos autorizados tienen que ser como máximo de 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.
Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3.La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4.El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5.El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
6.El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
7.El Decreto 33/2001, de 23 de febrero (BOIB del 6 de marzo), corregido el 13 de marzo de 2001 (BOIB del 27 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Islas Baleares.
8.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.
9.El Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y las correspondientes enseñanzas mínimas.
10.El Real decreto 546/95, de 7 de abril de 1995 (BOE del 5 de junio) por el que se establecen los requisitos mínimos para obtener el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas.
11.El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Efluxalia Manacor.
2. Autorizar dos unidades del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia y dos unidades del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería al centro privado de formación profesional Efluxalia Manacor, con un máximo de 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas, en el centro privado de formación profesional Efluxalia Manacor.
3. Como consecuencia de estas autorizaciones, la configuración del centro queda de la manera siguiente:
Código de centro: 07015136
Denominación genérica: centro privado de formación profesional específica
Denominación específica: Efluxalia Manacor
Titular: Aula Digital Manacor, SL
Domicilio: Ronda de Felanitx, s/n (Esquina de Simó Tort)
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de grado medio:
Atención a Personas en Situación de Dependencia, dos unidades y un máximo de 40 plazas escolares.
Cuidados Auxiliares de Enfermería, dos unidades y un máximo de 40 plazas escolares.
Estos ciclos se autorizan con alternancia, de tal manera que se puedan impartir 2 grupos de mañana y 2 de tarde, ya que se tienen que compartir espacios.
4.Adscripción a nivel administrativo:
Los ciclos formativos de grado medio quedan adscritos al IES Manacor, de Manacor (código 07002208).
5. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
6. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre), y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.
7. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 5 de noviembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans