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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 22809
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 5 de noviembre de 2012, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Global Centre d’Estudis, de Manacor, con dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas), una unidad del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia, una unidad del CFGS de Educación Infantil, una unidad del CFGS de Desarrollo de Aplicaciones Web y una unidad del CFGS de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha de 6 de mayo de 2011 (NRE 29421/2011, de 6 de mayo), Don Pedro Melis Sureda, representante de la titularidad de Global Centre d’Estudis, presentó la solicitud para la autorización de una unidad del CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y de Redes y de una unidad del CFGS de Técnico Superior de Educación Infantil.

2. Con fecha de 7 de julio de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.

3. Con fecha de 23 de septiembre de 2011 (NRE 66587/2011, de 26 de setiembre), el representante de la titularidad de Global Centre d’Estudis presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas.

4. Con fecha de 3 de octubre de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.

5. Con fecha de 18 de octubre de 2011, el representante de la titularidad de Global Centre d’Estudis, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas.

6. Con fecha de 21 de octubre de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

7. Con fecha de 26 de octubre de 2011 (NRE 71519/2011) el representante de la titularidad de Global Centre d’Estudis, solicitó la correspondiente visita de las obras del centro.

8. Con fecha de 15 de noviembre de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, ha emitido informe técnico favorable.

9. Con fecha de 12 de abril de 2012 (NRE 21724/2012), Don Pedro Melis Sureda, como representante de la titularidad de Global Centre d’Estudis, presentó nueva solicitud de autorización de dos unidades de ESPA (Educación Secundaria para Personas Adultas), una unidad del CFGM de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, una unidad del CFGS de Técnico Superior de Educación Infantil, una unidad del CFGS de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y una unidad del CFGS de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, y la renuncia a una unidad del CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y de Redes.

10. Con fecha de 20 de abril de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

11. Con fecha de 3 de mayo de 2012 el jefe del Servicio de Aprendizaje Permanente, con el visto bueno del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió informe favorable después de haber revisado la documentación, y realizada la visita al centro para la autorización de las dos unidades de ESPA.

12. Con fecha de 8 de mayo de 2012, el jefe del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras, con el visto bueno del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió informe favorable para impartir una unidad del CFGM Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, una unidad del CFGS de Técnico Superior de Educación infantil, una unidad del CFGS de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y una unidad del CFGS de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Los ciclos autorizados tienen que ser como máximo de 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.

Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Fundamentos de derecho

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por  el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El Decreto 33/2001, de 23 de febrero (BOIB del 6 de marzo), corregido el 13 de marzo de 2001 (BOIB del 27 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Islas Baleares

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.

El Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE nº 282, de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y las correspondientes enseñanzas mínimas.

La Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se establece el régimen de autorización de centros privados de formación de adultos para impartir enseñanzas equivalentes al graduado en enseñanza secundaria obligatoria.

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1.Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Global Centre d’Estudis, de Manacor.

2.Autorizar dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) en la modalidad presencial, en el centro privado de formación profesional Global Centre d’Estudis, de Manacor.

3. Autorizar los siguientes ciclos formativos de formación profesional:

CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia

CFGS de Educación Infantil

CFGS de Desarrollo de Aplicaciones Web

CFGS de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma,

con un máximo de 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas, en el centro privado de formación profesional Global Centre d’Estudis, de Manacor.

4. Como consecuencia de estas autorizaciones, la configuración del centro queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07015082

Denominación genérica: centro privado de formación profesional específica

Denominación específica: Global Centre d’Estudis

Titular: Global Centre d’Estudis, SL

Domicilio: C/ de Pep Fuster, nº 1

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

Enseñanzas autorizadas:

ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) dos unidades en la modalidad presencial y un máximo de 40 plazas escolares.

Ciclos formativos de grado medio:

Atención a Personas en Situación de Dependencia, 1 unidad y un máximo de 20 plazas escolares.

 Ciclos formativos de grado superior:

Educación infantil: 1 unidad y un máximo 20 plazas escolares.

Desarrollo de Aplicaciones Web: 1 unidad y un máximo 20 plazas escolares.

Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: 1 unidad y un máximo de 20 plazas escolares.

Estos ciclos se autorizan con alternancia, de tal manera que se puedan impartir 2 grupos de mañana y 1 grupo de tarde, o bien un grupo de mañana y 2 de tarde, ya que se tienen que compartir espacios.

Adscripción a nivel administrativo:

Los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Mossèn Alcover de Manacor (código 07002191).

5. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

6. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre), y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.

7. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos  que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 5 de noviembre de 2012

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Àngel Bosch i Sans