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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22803
Notificación de resolución de recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora por infracción a la normativa en materia de transportes terrestres.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Recurrente: VIDALBUS, SLU

Domicilio: Avda. del Cid, 60 1H

Son Ferriol

07198 Palma

 

Número de expediente: 1103/11

 

No habiendo sido posible realizar la notificación de la resolución del recurso de alzada recaída en el expediente antes indicado, se procede a su notificación conforme determina el art. 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que:

 

En fecha 2 de octubre de 2012, el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ha dictado la siguiente resolución:

 

"Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto en fecha 20/07/2012 por la entidad VIDALBUS, SL, contra la resolución del Director General de Transportes de fecha 21/05/2012, dictada en el expediente sancionador TR 1103/11, por la que se estima cometida una infracción de los artículos 33.3, 33.4 i 144.2 de la Ley 16,87, de 30 de julio (ROTT), consistente en:

 

Desatención total al requerimiento del director general de Transportes de 13 de septiembre de 2011, por tanto, no se ha podido comprobar la subsanación del hecho infractor del expediente sancionador TR-625/2011.

 

que el artículo 140.6 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el artículo 197.6 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (ROTT), modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave, y en base a lo que establecen los artículos 143.1.i) LOTT y 201.1.i) ROTT, se impone una sanción consistente en una multa de 4.601 euros; y en consecuencia ratificar la resolución impugnada, todo ello conforme con el informe del técnico del Servicio Jurídico de día 2/10/2012, que como motivación, forma parte de la presente resolución.

 

Segundo.- Notificar la presente resolución a la entidad interesada.

 

Interposición de recursos.

 

Contra la presente Resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, de conformidad con lo establecido en los art. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, modificada por la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo podrá interponer cualquier otro que estime oportuno.

 

Le informamos que la multa deberá hacerse efectiva en el período voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dentro de los plazos siguientes:

 

1.- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

2.- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

El ingreso del importe de la multa deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao-Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa Nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjuntaba con la resolución del expediente.

 

Transcurridos estos plazos sin haber abonado el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio, con los recargos siguientes:

 

Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

 

Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, por las deudas apremiadas.

 

Recargo de apremio ordinario: será del 20%, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.

 

Lo que le comunico a los efectos oportunos."

 

 

Palma, 16 de noviembre de 2012

 

La Secretaria General

Mª José Marco Landazábal