Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 22744
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia municipal de grabación de imágenes del municipio con finalidad lucrativa
Durante el periodo de exposición al público no se han presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre el establecimiento de la tasa por licencia municipal de grabación de imágenes del municipio con finalidad lucrativa, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 26 de julio de 2012 y que se publicó en el BOIB núm. 126 del día 28 de agosto de 2012. De acuerdo con el artículo 17.4. del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente, y se publica a continuación el texto íntegro de esta ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA MUNICIPAL
DE GRABACIÓN DE IMÁGENES DEL MUNCIPIO CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme a los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el TRLRHL, éste Ayuntamiento ordena la tasa por licencia municipal de grabación de imágenes del municipio con finalidad lucrativa que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a los artículos 20 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa la obtención de licencia municipal de grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual que se desarrolle en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, conforme a la ordenanza general publicada en el BOIB núm. 80 de 2 de junio de 2012.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, si es el caso, que se desarrolle.
Artículo 4. Responsables.
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refiere el artículo 42 de la Ley general tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
La base imponible y cuota tributaria se determinarán de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza, establecidas de acuerdo con la actividad, los días y la ocupación de la vía.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Se considerarán exentas de pago aquellas solicitudes de licencia de obtención de imágenes declaradas de interés turístico o promocional por parte de la Administración Turística correspondiente.
Podrán ser bonificadas hasta el 95%, previa solicitud del sujeto pasivo, las tasas por la obtención de imágenes que se consideren relevantes en la Promoción de los valores turísticos, patrimoniales o culturales del municipio.
Artículo 7. Devengo.
1.-De acuerdo con el artículo 26 Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la tasa se meritará cuando se inicie la prestación del Servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, se entenderá iniciada la mencionada actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de obtención de imágenes del municipio.
2.-La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, de ninguna forma, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada, ni por la renuncia o dejación del solicitante.
Artículo 8. Normas de gestión.
1.-Los interesados en la grabación de imágenes del municipio presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud ajustada al modelo oficial que facilitará la Administración municipal, a la cual se adjuntará la documentación necesaria con el fin de tramitar el expediente y de comprobar la exacta aplicación de la tarifa de la tasa.
2.-Si posteriormente a la iniciación del servicio o actividad se cambiase o ampliase la actividad respecto a la inicialmente prevista, estas modificaciones se tendrán que comunicar a la Administración municipal a los efectos y alcance previstos en el anexo.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza entrará en vigor según lo que se establece en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOIB.
ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA MUNICIPAL DE GRABACIÓN DE IMÁGENES DEL MUNCIPIO CON FINALIDAD LUCRATIVA
CUADRO DE TARIFAS.
1 |
REPORTAJE FOTOGRÁFICO |
200,00€ |
2 |
RODAJES de carácter comercial: series, cortometrajes o largometrajes |
600,00€ |
3 |
SPOT PUBLICITARIO |
800,00€ |
4 |
Cambios en la fecha de filmación autorizada que no sean imputables a la Sant Josep Film Commission |
50,00€ |
(Estos cambios tendrán que ser comunicados a la Sant Josep Film Commission antes de la fecha nuevamente propuesta)
Sant Josep de sa Talaia, 22 de noviembre de 2012
La alcaldesa,
Mª Nieves Marí Marí