Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22450
Procedimiento Ordinario 0000041/2008. Sobre Procedimiento Ordinario.
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2008
Sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
AUTO n° 136/2012
En Palma, a 18 de mayo de 2012.
Vistos por Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 41/2008 entre:
Parte demandante: Don Jose Navarrete Redondo y Doña Maria Dolores Rosillo Peña, representados por la procuradora de los tribunales doña Matilde Teresa Segura Seguí y asistidos por el letrado don Mateu Sedano Vidal.
Parte demandada: Don Juan Figuerola Vives, representado por el procurador de los tribunales don Gabriel Tomas Gili y asistido por el letrado don Juan J osé Feliu.
Doña Magdalena Nadal Nadal y don Miguel Juliá Nadal, representados por el procurador de los tribunales don Juan Cerdó y asistidos por el letrado don Juan Alba J ordá.
Doña María Antonia Julia Nadal y doña Juana María Julia Nadal, declaradas en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMO la demanda de tercería de dominio interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Matilde Teresa Segura Seguí, en nombre y representación de don José Navarrete Redondo y doña María Dolores Rosillo Peña, contra don Juan Figuerola Vives, doña Magdalena Nadal Nadal, don Miguel Juliá Nadal, doña María Antonia Juliá Nadal y doña Juana María Juliá Nadal, y en consecuencia DECLARO que, a los solos efectos de la ejecución en curso y sin que produzca efectos de cosa juzgada, el aparcamiento señalado con el número 36 del plano del aparcamiento que tiene su entrada por la Avenida San Fernando n° 28 D y la calle Vicente Roselló Ribas n° 52 de Palma pertenece a don José Navarrete
Redondo y doña María Dolores Rosillo Peña y en su virtud ORDENO ALZAR EL EMBARGO TRABADO SOBRE EL MISMO y CONDENO al demandado don Juan Figuerola Vives al pago de las costas procesales causadas a la parte actora, debiendo asumir el resto de codemandados las costas causadas a su instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo dé interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de autos.
Una vez firme la presente resolución llévese testimonio a los autos de ejecución de título judicial seguidos con el número 463/2003.
Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Publica. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA ANTONIA JULIA NADAL Y JUAN MARIA JULIA NADAL, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.
PALMA DE MALLORCA, a 3l de octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO.