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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22357
Divorcio Contencioso 0001313/2011. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

DIVORCIO CONTENCIOSO 0001313 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

D./Dña. JOSE LUIS CORTES DEL BLANCO, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PALMA DE MALLORCA,

Hace Saber:

SENTENCIA: 00424/2012

FALLO

Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por DO ANTONIO VICENTE RIBAS RODRIGUEZ Y Dª. MARIA MAYELA RUIZ MADRAZO con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Serán medidas complementarias las siguientes:

a) se atribuir al padre la guarda y custodia de los menores siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) se acuerda que la madre tendrá a los hijos, los martes y jueves desde las 17 E1 las 20 horas, fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas al lunes que los reintegrará al centro escolar o en su defecto al domicilio del padre a las 1 horas y la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo en caso de discrepancias el periodo vacacional a disfrutar el la madre los años pares y el padre los impares.

c) se fija en 300 euros mensuales la cantidad con la que la madre deberá contribuir a los alimentos de los hijos y que abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios de los hijos de naturaleza educativa y medica no cubiertos por la Seguridad Social se abonarán por mitad por ambos progenitores

d) los menores no podrán salir del territorio nacional sin el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquellas.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia. gratuíta, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 0453 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "O2 Civil Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros .recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a MARIA MAYELA RUIZ MADRAZO.

 

En PALMA DE MALLORCA a 25 de junio de dos mil doce

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.