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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 22331
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la cual se autoriza la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal de parte del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a la Sociedad Balear de Medicina Familiar y Comunitaria

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Texto

 

Antecedentes

 1. El Ayuntamiento de Palma cedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el edificio situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, por un período de 99 años, mediante un convenio suscrito el 15 de mayo de 1995 y aprobado por Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 1995.

 2. En la sesión de 20 de octubre de 2000, el Consejo de Gobierno aprobó los textos de una serie de convenios de cesión de uso de determinadas partes del edificio mencionado antes a favor de algunas asociaciones sin ánimo de lucro, y facultó al Consejero de Presidencia para firmarlos.

 3. El 6 de noviembre de 2000, el entonces Consejero de Presidencia y el presidente de la Sociedad Balear de Medicina Familiar y Comunitaria firmaron un convenio, juntamente con un acta de entrega, en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cedía a la otra parte el uso de un espacio dentro del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, por un período de cuatro años a contar desde el día 1 de diciembre de 2000 hasta el día 30 de noviembre de 2004, prorrogable expresamente en períodos de cuatro años.

 4. El 23 de noviembre de 2004, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, órgano competente en aquellos momentos, dictó la Resolución de prórroga de la cesión, que se publicó en el BOIB núm. 176, de 11 de diciembre, por un período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2008.

 5. El 1 de diciembre de 2010, tuvo entrada en la Consejería de Economía y Hacienda (registro de entrada núm. 10450/2010) la solicitud de prórroga de la cesión, acompañada de la documentación correspondiente.

 6. Si bien la Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de noviembre de 2004 preveía un plazo hasta el 30 de noviembre de 2008, el convenio autorizado por el Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2000 preveía la prórroga expresa por períodos de cuatro años.

 7. Aunque no se hubiera tramitado la prórroga en el momento y en la forma adecuada, se había continuado manteniendo la cesión del inmueble en las mismas condiciones estipuladas en el convenio de cesión, motivo por el cual mediante resolución de 9 de febrero de 2011 (BOIB nº 31, d’1 de marzo de 2011) se resolvió la validación y la prórroga por el período de tiempo que va desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2012.

 8. A punto de concluir este plazo la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social ha propuesto la prórroga por el período de tiempo que va desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2016.

 

Fundamentos de derecho

 1. Los artículos 63, 64 i 87 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 2. Los artículos 128, 129 i 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio).

 4. El Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio).

 5. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio), modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, de 6 de agosto) y el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre (BOIB núm. 166, de 5 de noviembre).

 6. El Decreto 81/2011, de 22 de julio, por el cual se nombra la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas (BOIB núm. 112, de 23 de julio).

 

Propuesta de resolución

 Propongo al Consejero de Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:

 1. Autorizar la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal de la parte del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, que se cedió a la Sociedad Balear de Medicina Familiar y Comunitaria mediante el Convenio de 6 de noviembre de 2000, por el período de tiempo que va desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2016.

 2. Establecer, para la cesión, las características siguientes:

 a) Se mantienen, para la cesión, las mismas características estipuladas en el Convenio de cesión de 6 de noviembre de 2000.

b) La cesión gratuita de uso comporta la obligación de la cesionaria de devolver el objeto de la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando se acabe la cesión.

c) Si los bienes y los derechos cedidos no se destinan al uso que prevé el acto que autorice la cesión o dejan de destinarse a ello posteriormente, la cesión se considerará revocada y revertirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene derecho a percibir del cesionario, habiendo hecho previamente la tasación pericial pertinente, el valor de los detrimentos o deterioros que hayan experimentado.

 3. Notificar la resolución a las partes interesadas.

4. Anotar la cesión de uso gratuita y temporal en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

 Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 7 de noviembre de 2012

 

La Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas

 Ana María García Serrano

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

Marratxí,

El Consejero de Administraciones Públicas

 José Simón Gornés Hachero