Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 21060
Divorcio contencioso 323/2009
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3.-INCA.-SENTENCIA.-En Inca, a 13 de octubre de 2010.-Juez: Vicente Martínez López.-Procedimiento: Divorcio contencioso 323/2009.-Demandante: JOSÉ LUÍS CABELLO CANO.-Abogado/a: Moisés Garrido Morcillo.-Procurador/a: Catalina Juan Femenía.-Demandada: KATIA DEL ROSARIO MARIÑO declarada en rebeldía.-FALLO.-SE ACUERDA estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. JOSÉ LUÍS CABELLO CANO representado por la Procuradora Dª. Catalina Juan Femenía frente a Dª. KATIA DEL ROSARIO MARIÑO declarada en situación de rebeldía procesal, decretando la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes en fecha de 23 de mayo de 2003, con los efectos inherentes a dicha declaración con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:.-La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.-No procede efectuar otro pronunciamiento en cuanto a los efectos de dicha disolución.-No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.-Una vez firme la sentencia, comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.-Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.-La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION, el cual habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS desde el siguiente a su notificación en legal forma; recurso a interponer en este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Asimismo se pone en conocimiento de los litigantes que la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la admisión del recurso precisará que al prepararse el recurso de apelación se acredite la consignación de depósito de la cantidad de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, VICENTE MARTÍNEZ LÓPEZ, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca y su partido. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de KATIA DEL ROSARIO MARIÑO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a treinta y uno de Julio de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO