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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20096
Procedimiento Ordinario 0000087/2012. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

D./Da. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ , Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO 87/12 seguido a instancia de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA frente a MAGALY GUASP BORRAS se ha dictado Sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA n° 148/2012

En Palma, a 17 de Septiembre de 2012.

Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número l4 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 87/2012 entre:

Demandante: La entidad SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A, representada por la procuradora de los tribunales Doña Matilde Teresa Segura Segui y asistida por la letrado doña Concepción Villalonga Trujillo.

Demandada: Doña Magaly Guasp Borrás, declarada en situación de rebeldía procesal.

Objeto: Reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales Doña Matilde Teresa Segura Segui, en nombre y representación de la entidad SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A, contra Doña Magaly Guasp Borras, y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECISIEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (16.859,28€), cantidad que devengará desde la fecha de presentación de la demanda un interés anual del 24%, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y Íirmo.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia e leída y publicada estando S.Sª celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dic o demandado, MAGAY GUAPS BORRAS, en paradero desconocido, e expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.