Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 22570
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública.
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Finalizado el periodo de exposición pública y una vez resueltas las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2012 sobre la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública. Ha aprobado definitivamente la citada ordenanza fiscal, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bunyola de fecha 12 de julio de 2012. Y se publica el texto íntegro conforme dispone el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA.
CAPÍTULOI. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Definición, objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta ordenanza es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase y categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en el término municipal de Bunyola, en las zonas de la vía pública donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento. Estas zonas son las establecidas en el artículo 4 de esta ordenanza. Contando que, atendiendo el funcionamiento del servicio, la Junta de Gobierno Local podrá acordar, en su caso, su modificación. Este acuerdo se hará público mediante su publicación en el BOIB y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Bunyola.
2. El servicio de regulación tiene por finalidad la consecución de un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre las distintas zonas del casco urbano. Para ello se llevarán a cabo actuaciones de limitación y control de estacionamiento que serán ejercidas por la Policía Local, o en su caso, por el servicio controlador de la Ordenanza Reguladora de Estacionamiento
Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que al efecto se determinen y con las limitaciones que pueda establecer el la autoridad competente.
Están sujetos a esta ordenanza, los conductores de vehículos de tracción mecánica en el momento de estacionar dentro de las zonas reservadas y señalizadas.
Artículo 3. Exenciones.
No está sujeto a esta ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes:
a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionados en las zonas reservadas al efecto y debidamente señalizadas.
b) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas de carga y descarga, dentro del horario previsto para realizar estas tareas, siempre que realicen tareas propias de carga y descarga de acuerdo con su categoría y actividad.
c) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell y Administración Local, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, siempre que presten estos servicios .
e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias, cuando realicen sus funciones.
f) Los vehículos propiedad de personas discapacitadas con movilidad reducida, podrán aparcar en cualquier lugar de la zona delimitada como ORA, cuando estén en posesión de la correspondiente tarjeta de aparcamiento, expedida a tal efecto por el organismo competente.
Artículo 4. Normas de gestión.
1. El ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas donde serán de aplicación las normas de esta ordenanza, a fin que los usuarios en tengan el debido conocimiento. Las calles afectadas son: Calle Pare Bartomeu Capuchino, Paseo de Antonio Estarelles del número 2 al número 20 y del número 1 al al número 21 y Calle Santa Bárbara.
Para la colocación de la señalización, se deberá respetar el Decreto 96/1994, de 27 de julio, sobre reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.
2. El horario será todo el año, de lunes a viernes por las mañanas de las 9.30 horas a las 13.30 horas, y las tardes de las 16.30 horas a las 20.00 horas. Y sábados de las 09.30 horas a las 13.30 horas.
3. La Junta de Gobierno Local podrá modificar las zonas reguladas y el horario cuando las circunstancias así lo aconsejen, debiendo publicar el acuerdo en el BOIB y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Bunyola.
4.El control de los tiempos de estacionamiento se efectuará mediante comprobación horaria que se llevará a cabo de la siguiente manera, sin perjuicio de que la Alcaldía acuerde uno diferente para casos concretos:
Ticket obtenido en máquinas expendedoras instaladas en la vía pública, con la introducción de monedas o utilizando tarjetas magnéticas si los hay, que indicará el día, la hora, los minutos de estacionamiento autorizados y la cantidad pagada. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en la parte interna del parabrisas, quedando totalmente visible desde el exterior.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
90 minutos ......... 0'90 €
60 minutos ......... 0'60 €
30 minutos ......... 0'30 €
3. Estarán exentos de la cuota tributaria los vehículos inscritos en el Padrón Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este municipio, pero se deberá colocar el correspondiente comprobante, expedido por el Ayuntamiento de Bunyola, con indicación de la hora de llegada y cumpliendo el tiempo máximo de estacionamiento de 90 minutos. Estos comprobantes se renovarán anualmente.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6. Infracciones
Las infracciones de esta ordenanza serán denunciadas por la policía local. Se considerarán infracciones:
1. Estacionar en las zonas reguladas sin colocar de forma visible el correspondiente ticket o distintivo indicando la hora de llegada, 80,00 €.
2. Excederse del tiempo máximo de estacionamiento autorizado, 80,00 €
3. Excederse, menos de 30 minutos, del tiempo de estacionamiento máximo autorizado, 10,00 €.
4. Manipular o falsificar el ticket o distintivo con la hora de llegada o utilizarlos de forma fraudulenta, 80,00 €
5. Estacionar de manera incorrecta en la zona regulada, de forma que afecte a la fluidez o seguridad de la circulación, 80,00 €.
6. Colocar un nuevo ticket o distintivo con otra hora de llegada, sin desplazar el vehículo una vez transcurrido el tiempo de estacionamiento máximo autorizado en las zonas establecidas en el artículo 4.1, 20,00 €.
Los infractores con residencia en el territorio español podrán abonar las denuncias mediante ingreso directo en las oficinas bancarias que figuran al dorso de la denuncia o los agentes de policía o, en su caso, al servicio controlador de la Ordenanza Reguladora de Estacionamiento
CAPÍTULO II
Del régimen disciplinario y del procedimiento sancionador
Artículo 7.
Corresponde a la Alcaldía ejercer las actividades de control y adoptar las medidas complementarias, cautelares o correctoras que sean necesarias, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores que provengan de infracciones a la presente Ordenanza.
Artículo 8.
Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB, y permanecerá hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
Bunyola, 9 de noviembre de 2012.
El Alcalde,
Jaume Isern Lladó.