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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 22536
Resolución del expediente sancionador incoado contra por ocupación de unos 18 m2. de la playa con actividad de construcción de castillos de arena, entre los hitos 155-156, en un tramo de costa denominado playa de albercuix, en el término municipal de pollença, Mallorca.
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HECHOS
Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el “asunto”, le comunicamos que:
1º.- Con fecha le fue notificada la propuesta de resolución, en la que se exponían los hechos imputados, concediéndole un plazo de quince (15) días para contestarlo.
2º.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que se presentase alegación alguna contra los cargos que se le imputan.
3º.- Se han practicado las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiendo quedado suficientemente probada la veracidad de los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación, resulta que:
1º.- Los hechos relacionados en el “asunto” carecen de título bastante que los legitime, al no estar amparados en la concesión o autorización pertinente, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas.
2º.- Esta Demarcación de Costas tiene competencias de tutela de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, conforme al artículo 110 y disposición transitoria 9ª. 2 de la Ley de Costas y artículo 203.3 de su Reglamento.
En su virtud, esta Demarcación, con esta fecha,
RESUELVE QUE
a) Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 90.a) de la Ley de Costas.
b) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa asciende a 2.163,64 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido que en el presente caso asciende a 0,00 euros.
Por tanto, la cantidad a ingresar asciende a 2.163,64euros, se adjunta a la presente liquidación el Modelo 069 como documento de ingreso que deberá presentar, en cualquier entidad bancaria que se indica en el mismo, para proceder al abono indicado dentro de los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre, (que se transcribe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Reglamento General de Costas, debiendo presentar el justificante de ingreso (Ejemplar para la Administración) en la Demarcación de Costas en Illes Balears, en los cinco (5) días siguientes a la finalización del plazo de pago.
Art. 62.- LEY GENERAL TRIBUTARIA.
“Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:
a)Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b)Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Esta sanción se abonará de forma solidaria junto a los demás responsables por la comisión de los hechos aquí enjuiciados (art. 177.2 del Reglamento de Costas).
c) Sin perjuicio de la sanción administrativa que aquí se impone, se ordena la restitución de las cosas y reposición de los terrenos a su estado anterior en un plazo de quince (15) días, significándose que en caso contrario se procederá por la Administración a:
-La ejecución subsidiaria con cargo a su costa (art. 107.4 de la Ley de Costas).
-Y, asimismo, se podrá proceder a la imposición periódica de las necesarias multas coercitivas, cuyo importe será el 20% de la multa fijada para la infracción cometida (art. 107.3 de la Ley de Costas).
d) Asimismo, se pone en su conocimiento que en el caso de que la restitución y reposición indicada no fuera posible, deberá abonar las indemnizaciones que procedan fijadas ejecutoriamente por la Administración (art. 100.1 de la Ley de Costas).
e) Del incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de los acuerdos que se adopten, en el plazo requerido, se dará traslado a la delegación de Hacienda para que las deudas sean exigidas por la vía ejecutiva, incrementadas con el recargo de apremio y en su caso los correspondientes intereses de demora (en aplicación del Reglamento General de Recaudación y art. 107 de la Ley de Costas)
Contra la presente Resolución los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de alzada (por duplicado) ante la Dirección General de Costas, a través de esta Demarcación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS,
Juan Carlos Plaza Plaza