Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 22642
Decreto de alcaldia 627 de 21 de noviembre por el que se aprueban las bases del concurso para la concesión de ayudas a los deportistas locales para la práctica de deportes individuales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida, pretende fomentar la actividad deportiva realizada por los deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y / o estatal, que no se encuentren incluidas en ningún otro programa municipal de subvenciones.

 

2. Dado que dicha convocatoria cuenta con consignación presupuestaria suficiente en el vigente presupuesto municipal de gastos.

 

3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de Régimen Local,

 

HE RESUELTO

 

1. Aprobar Bases del concurso para la concesión de ayudas a los deportistas locales para la práctica de deportes individuales del Ayuntamiento de Algaida.

 

2. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web del Ayuntamiento de Algaida y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Algaida, 21 de noviembre de 2012

 

El Alcalde

Francesc Miralles Mascaró

 

BASES DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A DEPORTISTAS LOCALES PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES

 

1. - OBJETO

Será objeto de este programa la actividad deportiva realizada por los deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y / o estatal, que no se encuentren incluidas en ningún otro programa municipal de subvenciones. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho para años futuros.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las ayudas garantizará los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

2. - GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: Gastos generados de licencias deportivas, arbitrajes / jueces de competición, Inscripción a las competiciones oficiales, seguros / mutualidades y todas las relacionadas con la federación deportiva correspondiente.

Los gastos subvencionables deberán haber sido ejecutados y pagados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras.

 

3. - CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR

El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras será de 1.000,00 €, con cargo al vigente presupuesto municipal.

El importe a conceder a cada uno de los proyectos / actividades subvencionadas se determinará de forma proporcional entre los / las solicitantes, en función del importe total correctamente justificado.

 

4. - BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Los deportistas que deseen participar en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser menor de edad.

- Estar empadronado en el municipio de Algaida.

- Disponer de licencia federativa vigente de una disciplina deportiva individual que no se pueda desarrollar en algún club deportivo del municipio de Algaida.

 

5. - SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Algaida, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deben estar suscritas por los padres / madres o tutores / as legales del / la beneficiario / a.

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, se inicia al día siguiente de la aprobación de estas bases por el órgano municipal competente y el plazo máximo será de 10 días naturales siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Los modelos de Anexos se encontrarán publicados en la página web del Ayuntamiento (http://www.ajalgaida.net). La documentación a presentar es:

- Solicitud (Anexo 1)

- Fotocopia del DNI del solicitante y del beneficiario.

- Documentación acreditativa de la inscripción federativa vigente.

- Declaración de no hallarse inhabilitado para obtener subvenciones de las AAPP, de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo 2).

- Cuenta justificativa de las actividades realizadas y gastos justificados, acompañado de la copia compulsada de las facturas correspondientes (Anexo 3).

- Datos de la entidad bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención que se pudiera conceder. (Anexo 4).

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones reguladas en las presentes bases reguladoras.

La no presentación de alguno de los documentos exigidos en el presente apartado o la presentación fuera del plazo que se le indique, en su caso, en el escrito de requerimiento de subsanación de deficiencias, supondrá la exclusión automática de la petición.

 

6. - EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y todos los actos que sean precisos hasta la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:

Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales:

1. Jaume Lliteras Ballester, teniente de Alcalde de Deportes. Suplente: Maria Antònia Sastre Oliver, teniente de Alcalde de Juventud.

2. Cristina Bou Barceló, técnica de Administración General. Suplente: Sebastià Galmés Verger, Interventor de Fondos.

Secretario con voz y sin voto: Antoni Amengual Frau, Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla .

 

7. - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que podrá delegar en un Concejal.

El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local.

El plazo para la resolución y notificación a los interesados es de dos meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

8. - FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR EL ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:

a. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b. La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones a las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la LGS, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

 

9. - COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AYUDAS O INGRESOS

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas que, en cualquier caso deberán ser declaradas por los beneficiarios a la administración municipal en el plazo de quince días desde su concesión.

La concesión de otras ayudas tendrá como consecuencia que en cualquier caso no se podrá superar con la suma de todas la cantidad de gastos del Presupuesto de la actividad. A estos efectos se faculta expresamente al Alcalde para dictar la resolución adecuada para la efectividad de la presente Base.

 

10. RÉGIMEN JURÍDICO

En todo lo no previsto en estas bases resultarán con lo que prevén las Bases de ejecución del Presupuesto municipal 2012, y en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones.

 

Algaida, 21 de noviembre de 2012.

 

El Alcalde,

Francesc Miralles Mascaró