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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 22631
Departamento de movilidad y proyectos. Notificación de la resolución por pago del expediente sancionador de transportes SAN 28/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que se desconoce el domicilio o ha sido imposible contactar vía correos con la personas interesadas y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunica a las personas que se relacionan en el anexo adjunto que en fecha 27/9/2012 se dictó la resolución 2012/198 de resolución por pago del expediente que se instruye por presunta infracción de la normativa de transportes vigente, (artículos 141.22 de la Ley 16/87 de 30 de julio (LOTT), 182 y 198.22 del ROTT y 142.25 en relación al artículo 141.22 de la LOTT que establece el atenuante previsto por tratarse de un vehículo tursimo) y que se encuentra a su disposición en el departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca, Pl. de la Biosfera, 5, 07703 – Maó, haciendo constar que:

Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. Este recurso se entenderá desestimado si cuando haya transcurrido un mes desde la interposición no se hubiera notificado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto. Todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso procedente en derecho.

Todo el anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 14 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Finalmente, indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Sólo se producirá la suspensión del acto contra el cual se haya interpuesto recurso de reposición si se solicita expresamente y se adjunta a la solicitud el documento en que se formalice la garantía. En caso contrario, no tendrá los efectos suspensivos y se considerará no presentada a todos los efectos. Todo esto de acuerdo con los artículos 14.2 del TRLRHL, 224 de la LGT y 25 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de despliegue de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría, en materia de revisión en vía administrativa.

ANEXO

 

Expediente núm

Titular

Importe

SAN 28/2011

BERLINAS MENORCA, SL

301,00 €

 

Maó, 15 de mayo de 2012

 

EL CONSELLER EXECUTIU DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD y PROYECTOS
Luis Alejandre Sintes