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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 22616
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 5 de noviembre de 2012 por la que se habilita el registro electrónico para presentar la solicitud de renovación de la tarjeta sanitaria

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Texto

El Consejo de Gobierno, en la sesión del 31 de agosto de 2007, aprobó los fundamentos básicos para desarrollar el segundo Plan Estratégico de Calidad del Gobierno de las Islas Baleares, con el objetivo de orientar todas las actuaciones de mejora continua de la gestión de los órganos y de las unidades administrativas que forman la Administración de la Comunidad Autónoma. Posteriormente, en la sesión del 8 de mayo de 2009, el Consejo de Gobierno adoptó, entre otros, el Acuerdo para impulsar la simplificación y la reducción de cargas administrativas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y creó un grupo de impulso para agilizar —entre otras actuaciones— las tramitaciones administrativas, para promover las herramientas de la administración electrónica a fin de simplificar y reducir los trámites y los procedimientos, y para garantizar a la ciudadanía el acceso electrónico.

La Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, modificó la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de introducir una tasa que grava la obtención de la tarjeta sanitaria de esta comunidad, tanto en la modalidad de obtención inicial como en la de renovación sucesiva.

La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece como principios generales, entre otros, la simplicidad y la comprensión entre los principios generales, de manera que es necesario utilizar técnicas que permitan simplificar los trámites. Para dictar esta resolución son significativas la sección 2a ¾Administración electrónica¾ y la sección 3a ¾Simplificación administrativa¾ del capítulo I del título I de dicha Ley.

El artículo 12 del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, con carácter general, la ciudadanía puede presentar por medio del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las solicitudes, los escritos y las comunicaciones solamente cuando así esté previsto expresamente por una resolución del consejero o del órgano directivo del ente público competente.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos de conformidad con el artículo 12 del Decreto 113/2010, dicto la siguiente

Resolución

1. Habilitar el registro electrónico para solicitar la renovación de la tarjeta sanitaria de las Illes Balears.

2. Hacer constar que el acceso de la ciudadanía al registro electrónico para presentar las solicitudes es de carácter voluntario y gratuito, y constituye un medio alternativo a los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Disponer que los trámites que se pueden cursar de manera electrónica son la solicitud de renovación de la tarjeta sanitaria y el preceptivo pago de la tasa, que debe hacerse de manera telemática.

4. Establecer que el procedimiento y los requisitos son los siguientes:

4.1 La ciudadanía puede acceder al trámite electrónico mediante la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es).

4.2 Los requisitos técnicos mínimos para poder acceder al trámite electrónico se definen en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de la administración electrónica, y también de las regulaciones principales en los aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y de los documentos electrónicos. En este sentido, para acceder correctamente a la aplicación informática SISTRA (plataforma de tramitación y notificación telemática de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), que se usa para formalizar el trámite y que se adecua a dichas premisas, se recomienda a toda persona interesada que utilice las aplicaciones siguientes:

a) Sistemas operativos: Microsoft Windows (XP, Vista, 7), Mac OS X (Lion) o Linux (distribución Ubuntu).

b) Navegadores: Internet Explorer (versión 7 o superior), Mozilla Firefox (versión 11 o superior), Google Chrome (versión 18.0.1025.168 o superior) o Safari (versión 5 o superior).

c) Adobe Acrobat Reader (versión 8 o superior).

4.3 La persona solicitante debe declarar bajo su responsabilidad que son ciertos todos los datos que consigna en la solicitud.

4.4 Para efectuar el trámite es necesario rellenar el formulario electrónico al efecto con los datos siguientes: CIP (código de identificación personal de todo usuario del Servicio de Salud de las Illes Balears), NIF o NIE, primer apellido, código postal y fecha de nacimiento. Todos los datos solicitados corresponden a la persona titular de la tarjeta sanitaria. Excepcionalmente, en el caso de las personas menores de 14 años sin NIF o NIE, se admite el NIF o el NIE del familiar o del tutor de quien sean beneficiarias.

4.5 La solicitud de renovación de la tarjeta sanitaria puede presentarse en cualquier momento. Por otra parte, debe indicarse en el formulario electrónico de solicitud alguno de los motivos siguientes:

a) Por caducidad o renovación anticipada.

b) Por pérdida, deterioro o robo.

c) Por actualización de los datos.

4.6 Esta información se utilizará como medio de autentificación y confirmación de que la persona solicitante está en condición de completar el trámite de manera telemática y para determinar el importe de la tasa correspondiente. Así mismo, para completar el trámite es necesario efectuar —en el mismo procedimiento— el pago de la tasa de manera telemática mediante el sistema de banca electrónica o por medio de una tarjeta bancaria.

4.7 En el proceso del trámite electrónico debe aportarse un documento con formato HTML que contenga la información consignada en el formulario de solicitud y el justificante del pago de la tasa que se ha efectuado durante el mismo trámite.

4.8 Una vez completado el trámite electrónico, la persona interesada debe imprimir el justificante de registro, que es el documento que debe presentar en el lugar donde vaya a recoger la tarjeta sanitaria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 5 de noviembre de 2012

El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social
Martí Sansaloni Oliver