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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 22601
Notificación expediente sancionador 31/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Intentada la notificación por dos veces a la Sra. (datos personales ocultos)y ante la imposibilidad de haberse podido llevar a termino. De acuerdo con el Art. 59.5 dela Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:

Expediente Nº . 31/2012

DECRETO NÚM:. 2339

 

Examinadas las actuaciones que obran en el expediente sancionador incoado contra la Sra. SONJA FRANCISCA MENEGATI, con motivo del acta de inspección levantada por el inspector de medio ambiente de este Ayuntamiento, en fecha 23 de febrero de 2012.

Vista la propuesta de resolución notificada en fecha 02 de agosto de 2012, la cual se transcribe a continuación:

 

“ANTECEDENTES DE HECHO:

 

1 En fecha 23 de febrero de2012, se levantaba acta de inspección en la que se hacia constar que el perro de la interesada realizo sus necesidades en vía pública delante del inspector ( c/ Balanguera, Nº 14 de Andratx.

Este hecho podía suponer una infracción de la Ordenanza municipal regulada de la protección de animales que viven en el entorno humano y tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos.

2. Por Decreto emitido por el Quinto Teniente de Alcalde delegado do del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, patrimonio y Archivo Municipal número 1069/2012, de 20 de abril, se iniciaba procedimiento sancionador en contra de la Sra. (datos personales ocultos), por los hechos anteriormente mencionados, otorgándole un plazo de 15 días a la interesada para poder formular alegaciones y / o proponer pruebas.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Según el Articulo 14, de la Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven en el entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos:

“Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los perros en vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública.”.

Por otro lado, y en base al segundo párrafo del Art. 36 del mismo texto normativo, la referida conducta tiene la consideración de leve de las tipificadas en aquella  Ordenanza, siendo por tanto sancionable con una multa de carácter pecuniario que puede oscilar entre la cantidad de 60 a 300 euros, (Art. 39).

Para graduar las sanciones debe ajustarse, en función de la tipificación de las infracciones, a los criterios establecidos por el articulo 92.2 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo de la CAIB, o normativa que lo sustituya, esto es , a la trascendencia social y al perjuicio causado por la infracción cometida, el ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción y la reiteración o reincidencia.

Finalmente, cabe recordar que el artículo 17 del Reglamento de protección de animales domésticos de las Illes Baleares, aprobado por Decreto 56/1994, de 13 de mayo señala que “El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario será responsable de los daños perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil”

 

CONCLUSIONES:

 

Eniende este instructor, a la vista de todo el que se acaba de exponer, que ha quedado debidamente acreditado en el expediente administrativo, con prueba de cargo suficiente que en fecha 23 de febrero de 2012, en la calle Balanguera Nº 14 de este término municipal, la denunciada paseaba con sus perros cuando uno de ellos defecando sin que aquélla recogiese los excrementos , siendo prueba de esta conclusión el acta de inspección levantada por el inspector de medio ambiente de este Ayuntamiento. En este sentido, cabe recordar que aquella acta de inspección tiene presunción “iures tantum”, esto es, admite prueba en contrario, sin que la interesada halla creído oportuno proponer o aportar ninguna prueba de descargo.

 

Se inició un procedimiento sancionador en el que se informaba a la interesada de los hechos que se le imputaban y se le daba la posibilidad de presentar alegaciones proponer pruebas que ahora si acabase con l presunción derivada del atestado policial. Por tanto, parece claro que el derecho de defensa de la interesada ha sido oportunamente protegido, pues ha sabido en todo momento los hechos que se le imputaban, ha podido formular alegaciones de descargo y ha podido proponer la práctica de las pruebas oportunas.

La interesada no ha presentado ninguna alegación dando ninguna versión alternativa, comprensible y coherente, que permita a quien subscribe albergar una duda alrededor de la realidad de los hechos”   

Visto que a fecha actual no se ha presentado ninguna alegación a la propuesta de resolución

 

De conformidad con lo que dispone el Decreto de Alcaldía Nº 1253/2011 de 14 de junio de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente, en los artículos 6 y siguientes del Decreto Balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora y normativa concordante, RESUELVO:

1. Imponer una sanción de 180 euros a la Sra. (datos personales ocultos)por la comisión de la infracción regulada en el artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de la Protección de  animales que viven en el entorno humano y de Tenencia de animales peligrosos, en relación con el artículo 36 y 39 antes mencionado, por cuanto su animal defecó en la vía pública y la denunciada abandonó los excrementos. En este supuesto no consta que exista reiteración o reincidencia, no existe un ánimo de lucro ilícito ni beneficio por la comisión de la infracción, ni es un hecho de una importancia transcendencia social. Tampoco parece procedente imponer la sanción mínima (60 euros), teniendo en cuenta que aquella conducta produce un perjuicio evidente a la imagen del municipio y a la de sus habitantes y obliga a actuar a los servicios municipales de limpieza con un coste económico que ello supone.

2. Adjuntar a la notificación de esta resolución la liquidación del pago de la sanción en periodo voluntario.

3.- Notificar a los interesados la presente resolución.

Andratx, 07 de septiembre de 2012."

Adjunto a la presente, se le remite la liquidación del pago de la sanción en término voluntario con referencia LIQ 670507 con el objeto de que se pueda hacer efectiva en la forma y plazo que la misma indica.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer:

1º.- Recurso potestativo de reposición ante esta Regiduría, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se produce por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, puede interponerse contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

2º.- Directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Andratx,12 de septiembre de 2012”

 

Andratx, 20 de noviembre de 2012

 

El Quinto Teniente de Alcalde delegado de las áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidat, Patrimonio y Archivo Municipal

Sr. José Ramón Baeza Corrales