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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 22588
Notificar inicio expediente sancionador

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Texto


 

Por no haberse notificado en el domicilio que consta en los archivos municipales por infracción urbanística incoado el día 25 de octubre de 2.012 ( exp. Nº 1465/2012, DU 99/12 ), que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de éste Ayuntamiento en relación a la realización de unas obras sin la perceptiva licencia en la parcela 8 del polígono 14 del catastro de rústico del término municipal de Ciutadella de Menorca, por el presente Anuncio se notifica a la entidad Al Parico Golf & Country, S .A la resolución de ésta Alcaldía del día señalado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 

(...) 

RESUELVO: 

Primero.- INICIAR un expediente sancionador contra Al Parico Golf & Country, S.A., como promotora, por la ejecución, sin la correspondiente licencia municipal, en el camino de Cala en Turqueta, de las obras consistentes en la instalación de un centro de transformación prefabricado por línea eléctrica. 

Segundo.- CALIFICAR los hechos como constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.B) de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, y que: 

- si se insta la legalización antes que se imponga la sanción, ésta ha de ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada (art. 45.1 LDU).

- si la infracción no puede ser objeto de legalización o la legalización de la cual comporta que se haya de demoler una parte de la edificación, se sancionará con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior art. (46.1 LDU).

- si no se solicita la legalización dentro de los plazos fijados en el art. 46.1 de la LDU la sanción será del 50 al 100% del valor de las obras (art. 45 LDU). 

Tercero.- COMUNICAR que, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, y atendiendo que el valor de las obras es de 7.698,17 EUROS, la sanción a imponer podrá ser :

- si nos encontramos en alguno de los supuestos del art. 46.1 de la LDU de 384,91.- EUROS a 769,82.-EUROS.

- si resulta de la aplicación el art. 45 de la LDU de 3.849,09 a 7.698,17.-EUROS. 

Cuarto.- DESIGNAR como instructor del expediente el Regidor de la Corporación, el señor RAMON SAMPOL ANTICH , y como secretaria la funcionaria de la Corporación, la señora ROSA RAMIREZ BRUGADA . 

En cuanto a la designacion de instructor y secretaria del expediente sancionador, pueden presentar, un cualquier momento, una recusación contra las personas designadas y previamente a la resolución del expediente, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo común. 

Quinto.- COMUNICAR a los interesados que el órgano competente para la resolución de éste procedimiento es la Junta de Gobierno. 

Sexto- COMUNICAR a los interesados, la posibilidad que la persona infractora quiera reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cualquier momento y siempre anterior a la resolución; con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por lo cual se aprueba el Reglamento del procedimiento que tiene que seguir la Administración de la Comunidad Autónoma. 

Séptimo.- NOTIFICAR los anteriores acuerdos a los interesados para que tengan conocimiento y a los efectos oportunos, para que, conformemente a lo que establece el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio que tiene la potestad de sancionar, puedan presentar, EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, las alegaciones a la iniciación del expediente y presentar las pruebas correspondientes, concretando los medios por los cuales se pretenden valer, con el ADVERTIMIENTO que si no presentan ninguna alegación sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación del expediente en el plazo previsto en el comentado precepto legal, este expediente inicial podrá ser considerado propuesta de resolución cuando se manifieste claramente la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 de dicho Decreto.

La presente resolución que es un acto de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable y, por tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo. 

Le significo, no obstante, que dispone de un plazo de quince días para que pueda evacuar las alegaciones oportunas y proponga prueba, conforme el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y el Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Ciutadella de Menorca, a 9 de noviembre de 2.012. 

EL ALCALDE 

Jose de Sintas Zaforteza