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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 22574
Notificar Orden de Ejecución del exp. 2011/11051 OE3/11
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Por no haberse podido notificar en el domicilio que consta en los archivos municipales; expediente incoado el día 12/01/2012 (exp. 2011/11051, OE3/11) por no mantener en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornado el solar de la calle (datos personales ocultos)que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de éste Ayuntamiento; por el presente Anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la resolución de ésta Alcaldía, del día 11/09/2012, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RESUELVO
Primero.- Ordenar a (datos personales ocultos), de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y siguientes de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y el artículo 33 de la Ordenanza municipal de limpieza viaria, que mantiene en las debidas condiciones de seguridad y salubridad el solar situado en la calle (datos personales ocultos) esquina con la carretera de Ciutadella a Sa Caleta, propiedad de la mercantil (datos personales ocultos)con referencia catastral 1476103EE7217N0001SQ, el cual no se encuentra en las debidas condiciones de seguridad/salubridad al no tener un mantenimiento adecuado, tal y como indica el informe técnico de fecha 10 de enero de 2012. En este sentido, la actuación a realizar por el particular obligado seria:
- Eliminar el cierre de chapa existente y executar un nuevo cierre perimetral de la parcela, con materiales adecuados al entorno (pared seca o pared de bloque rebosada o pintada), con una altura de 1,60 m con tal de garantizar la seguridad de los viandantes y evitar el riesgo de caida de las personas, a diferente nivel, al interior de la excavación del solar.
- Eliminar los residuos existentes en su interior y llevarlos a un vertedero autorizado.
Una vez realizados los trabajos deberá acreditar al Ayuntamiento su ejecución, aportar un justificante del correcto tratamiento de los residuos existentes en el solar.
Seundo.- Advertir al propietario que, en caso de incumplimiento de la orden que en su caso se dicte, o la falta de presentación de la documentación exigida o la realización de obras que no se ajusten a las determinación de las mismas, se procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de la propiedad respectiva, de acuerdo con lo previsto en los art. 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la incoacción del procedimiento sancionador que corresponda, el cual podrá acabar con la imposición de una sanción hasta 3000 euros, todo en conformidad con los artículos 33 y 36 del anexo I de la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza viaria de Ciutadella de Menorca.
La presente resolución que es un acto de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable y, por tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo.
Le significo, no obstante, que dispone de un plazo de quince días para que pueda evacuar las alegaciones oportunas y proponga prueba, conforme el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y el Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ciutadella de Menorca, a 9 de noviembre de 2012
EL ALCALDE
Jose Mª de Sintas Zaforteza