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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 22566
Inicio de procedimiento sancionador 46/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Patricia Gibert Reole

Carrer de l’Armador Valentí nº 24 bajos

Palma, C.P. 07008

Illes Balears

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 046/2012

Vista la denuncia presentada por la Policía Municipal de Ses Salines y que tuvo entrada en este ayuntamiento el 6 de agosto de 2012, por  incumplimiento de bandos y ordenanzas instruido contra Patricia Gibert Reole, titular del D.N.I. 45.695.546-C con domicilio en la Calle l’Armador Valentí nº24 de Palma, como consecuencia de una infracción de ordenanza se determinan los siguientes extremos:

“PRIMERO. Hechos imputados. Mediante denuncia e informe de la Policía Municipal se puso en conocimiento del Ayuntamiento de  Ses Salines que el día 5 de agosto de 2012, a las 01:59, la denunciada consumía alcohol en la vía pública, en concreto en la Calle Luna de la Colonia de Sant Jordi.

SEGUNDO. Infracciones Cometidas. Los hechos son constitutivos de infracción administrativa conforme con lo establecido en el artículo 20 de la ordenanza general primera, reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno donde se determina “queda totalmente prohibido consumir en la vía pública cualquier tipo de bebida  que contenga alcohol fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento. A la persona que no respete dicha prohibición le será decomisada la debida por la policía local, quien posteriormente procederá a su destrucción.”

TERCERO. Sanciones que se puede interponer. Que los hechos referenciados pueden ser considerados como constitutivos de infracción administrativa, tipificada la infracción como leve, pudiendo corresponderle una sanción de hasta 300 euros, de conformidad con el artículo 163.b de la ordenanza general primera, reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno, en relación la Disposición adicional única de la Ley 11/1999.

CUARTO. Sanción que se impone. Se impone una sanción pecuniaria de 300 €.

QUINTO. Nombramiento de instructor y Secretario. Mediante la provisión de alcaldía de 15 de junio de 2012 se ha nombrado instructor del procedimiento sancionador a D. Joan Estrany Massanet, quien ostenta el cargo de abogado (siendo Secretario del procedimiento el Regidor de Urbanismo del Ayuntamiento).

Se le comunica que podrá promover recusación de instructor de conformidad con el articulo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i de Procedimiento Común, en el caso que se de alguno de los supuestos del articulo 28 de la misma Norma.

SEXTO. Derechos del presunto responsable. De conformidad con los artículos 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero y 13.2 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora los interesados dispondrán de un plazo de quince días para efectuar las alegaciones, presentar los documentos e informes que estimen pertinentes, proponer pruebas, tener audiencia y vista del expediente, e utilizar los medios de defensa que en Derecho sean apropiados. 

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, esta podrá ser considerada propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo el órgano competente dictará la resolución que corresponda, pudiendo proceder a posteriori, si no se realiza el pago, al procedimiento de apremio contemplado en el Reglamento General de Recaudación con los recargos correspondientes, procediendo en su caso al embargo de sus bienes.

SÉPTIMO. Lugares y medios de pago:

El pago se podrá satisfacer en el número de cuenta abierto a nombre del Ayuntamiento de Ses Salines en la entidad bancaria “Sa Nostra”  con el número 2051 0058 49 1004492449  indicando como concepto el nombre del sancionado y el número de expediente 46/2012. Así mismo, para el archivo del expediente sancionador, el denunciado deberá  presentar el justificante del pago al Ayuntamiento de Ses Salines o en al Centro Cívico de la Colonia de Sant Jordi, presencialmente, por correo ordinario, correo electrónico o vía fax a la atención del Instructor del expediente sancionador.

Colonia de Sant Jordi, 7 de agosto de 2012

Joan Estrany Massanet

Instructor del expediente sancionador”

Ses Salines, 20 de noviembre de 2012.

El Alcalde Presidente
Bartolomé Lladonet Salvà