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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 22551
Convocatoria de ayudas de 80€ para alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep pero escolarizados fuera del municipio adheridos al programa de reutilización de libros, curso 2012-13.

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012, aprobó la siguiente:

“Convocatoria de concesión de ayudas de 80,00 € cada una para alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al programa de reutilización de libros de texto de su centro, que durante el curso escolar 2012-13 cursen 3º o 4º de primaria y para los alumnos de otros cursos de primaria o secundaria, también adheridos en el curso 2012-13 al Programa de reutilización de libros, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, pero escolarizados fuera del municipio, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores.

1.  JUSTIFICACIÓN

1.1 Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de junio de 2008, publicada en el BOIB de fecha 05-06-08, se regula la implantación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico para la educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.

1.2 El artículo 4.1 de la citada orden dice que el programa de reutilización de libros se implantará a partir del curso  2008-09 en los cursos de 1º, 2º, 3º y 4º de educación primaria. Los alumnos de 5º y 6º se incorporarán el curso 2009-10.

1.3 Según el artículo 3.2 c) otras personas o entidades públicas o privadas podrán hacer aportaciones a los fondos de libros de los centros.

1.4  De las aportaciones citadas se beneficiará el alumnado adherido al Programa de reutilización.

1.5 Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 24 de abril de 2009, publicada en el BOIB de fecha 29-04-2009, se regula la implantación del programa de reutilización y la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación secundaria obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.

1.6 Según el artículo 4.1 de la citada Orden, el programa se podrá implantar a partir del curso 2009-10 en los cursos de primero, segundo y tercero de educación secundaria obligatoria. En el curso 2010-11 se podrá implantar en cuarto de educación secundaria obligatoria.

1.7 Este Ayuntamiento, desde el curso 2008-09, concede una ayuda de 80,00 € por alumno empadronado y adherido al Programa de reutilización de libros, para lo cual se siguen dos líneas de subvención:

a) El ingreso de 80,00€, por alumno empadronado y adherido al Programa, a cada centro educativo del municipio, de acuerdo con las listas de alumnos adheridos presentadas al Ayuntamiento.

b) Concesión directa de una ayuda de 80,00 € a los alumnos adheridos al Programa, empadronados en el municipio de Sant Josep, pero escolarizados fuera del municipio.

1.8 Es por este motivo que la Concejalía de Eduación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep convoca para el curso 2012/13 ayudas económicas de 80,00 € cada una para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro, que en el curso 2012-13 cursen 3º o 4º de Primaria, y para los alumnos de otros cursos de Primaria o Secundaria, también adheridos en el curso 2012-13 al Programa de reutilización de libros, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, pero escolarizados fuera del municipio, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores.

2.     CONVOCATORIA Y OBJETO

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 (BOIB núm. 87, de 10-06-2010).

2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y será publicada en el BOIB.

2.3. El objeto de esta convocatoria es dar apoyo económico a los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro, que en el curso 2012-2013 cursen 3º o 4º de Primaria y para los alumnos de otros cursos de Primaria o Secundaria, también adheridos en el curso 2012-2013 al Programa de reutilización de libros, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores.

3.     CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 6.000,00 € con cargo a la partida 324 480 18, condicionada al presupuesto del año 2013.

4.     CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro, que durante el curso 2012-13 cursen 3º o 4º de Primaria y alumnos de otros cursos de Primaria o Secundaria, también adheridos en el curso 2012-13 al Programa de reutilización de libros, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda para este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores. Los alumnos que quieran acogerse a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

b) Estar adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro.

c) Estar matriculados en un centro escolar ubicado fuera del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

d) Cursar, en del curso 2012-13, 3º o 4º de Primaria o cursar, en el curso 2012-13, otros cursos de Primaria o Secundaria y no haber recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por adhesión al Programa de reutilización en ninguna de las convocatorias anteriores.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir con los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.     RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.net).

5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por la Comisión de Evaluación, se expondrá la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento, así como las solicitudes que tengan algún defecto o tengan que ser rectificadas.

Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente  al de la publicación de la lista provisional, para hacer las rectificaciones que correspondan. Transcurrido ese plazo sin haber efectuado las rectificaciones o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

Finalizado este plazo y a propuesta de la Comisión de Evaluación, se dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes a los cuales se haya concedido subvención.

5.4. Solo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.

6.     SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En este caso se tendrá que pasar aviso por fax a la Secretaria del Ayuntamiento (fax. 971 80 16 28) antes de terminar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Además de la documentación y requisitos, especificados en el artículo 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Es caso de tenerla, fotocopia del DNI, NIF u otra documentación acreditativa del menor para el cual se solicita ayuda.

c) En caso de que el beneficiario sea menor de edad, original o fotocopia compulsada del libro de familia o documento que acredite la relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor.

d) Declaración responsable de que el menor para el cual se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia en el periodo de presentación de solicitudes.

e) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el cual se solicita la ayuda de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios.

f) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el cual se solicita ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Certificado del centro escolar donde esté matriculado el alumno, que acredite el curso que está realizando el alumno y que éste está adherido en el curso 2012-13 al Programa de reutilización de libros de texto de su centro.

h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

7.     COMISIÓN DE EVALUACIÓN

7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes. Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

Vocales:

- La concejala de Hacienda o persona en quien delegue.

- Un/a técnico/a de la Concejalía de Educación y Cultura.

- Un/a técnico/a del Ayuntamiento especializado en Administración General.

- Secretari/aria: la de la corporación o persona en quien delegue.

7.3 . La comisión de evaluación actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvención y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se tendrá que adoptar la resolución.

b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.

c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.

d) Formular la propuesta correspondiente de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.

e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

8.     INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses de de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

A propuesta de resolución por parte de la Comisión de Evaluación, el Ayuntamiento adoptará acuerdo mediante Decreto de Alcaldía o mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local.

El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de solicitantes subvencionados y la cuantía de la ayuda.

9.     RÉGIMEN DE RECURSOS.

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, el cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso de reposición, potestativo, delante del órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

 

ANEXO

DECLARACIONES RESPONSABLES

Yo,............................................................................. con DNI......................................., como padre/madre o tutor de......................................................................... al efecto de solicitar las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que mi hijo/hija..................................................está empadronado/a a fecha de hoy en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con las Seguridad Social. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud a la Agencia Tributaria de los datos fiscales míos que sean necesarios.

3.  Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y también que cumplo con los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sant Josep de sa Talaia, .................. de ...................... de  20....

(Firma)

 

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 20 de noviembre de 2012

LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí