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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22531
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementa el crédito previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2012

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Texto

En fecha 28 de marzo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), núm. 45 EXT., la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de marzo de 2012 por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2012.

En dicha convocatoria, se ha advertido un error aritmético en el punto 1 del apartado segundo, en el sentido que donde dice que se destinaba un importe máximo de cuatrocientos un mil euros (401.000,00 €) debía decir un importe máximo de cuatrocientos mil un euros (400.001,00 €). En consecuencia, procede rectificar dicho error de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el punto 3 del apartado segundo establece que de conformidad con lo que prevé el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 se podrá incrementar con la cuantía adicional de un máximo de 600.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito, como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si corresponde, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Atendida la disponibilidad presupuestaria, puesto que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Conferencia Sectorial celebrada el 15 de octubre de 2012 ha asignado una parte del presupuesto a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de las Illes Balears, se procede a incrementar la cuantía.

De acuerdo con el punto 1 del apartado undécimo de esta convocatoria, el plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención acaba el 31 de enero de 2013 y son elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2012.

Considerando el retraso en la tramitación de los expedientes de concesión de las subvenciones y las dificultades que tienen los beneficiarios para poder realizar el pago de las actuaciones realizadas, resulta muy difícil que se puedan cumplir los plazos previstos para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y para efectuar su pago.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera adecuado ampliar de oficio el plazo que establece el punto 1 del apartado undécimo de la convocatoria, atendidas las circunstancias concurrentes, en la medida que no perjudica los intereses de terceros.

No obstante, no resulta posible ampliar el plazo para la realización de las actuaciones subvencionables, puesto que este está condicionado por el cumplimiento del programa sanitario de cada ADS y, por lo tanto, tiene que finalizar el 31 de diciembre de 2012.

Por todo esto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 Primero

Corregir el error detectado en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 21 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios, correspondientes al año 2012, publicada en el BOIB núm. 45 EXT., de 28 de marzo de 2012, en el sentido siguiente:

 En el punto 1 del apartado segundo, allá donde dice:

 “un importe máximo de cuatrocientos un mil euros (401.000,00 €)”

 Debe decir:

 “un importe máximo de cuatrocientos mil un euros (400.001,00 €)”.

 Segundo

Incrementar el crédito destinado a la convocatoria de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios, correspondientes al año 2012, convocada por Resolución del Presidente del FOGAIBA de 21 de marzo de 2012 (BOIB núm. 45 Ext., de 28 de marzo de 2012); en la cantidad de noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con setenta y un céntimos (93.434,71€) y queda destinado un crédito final de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cinco euros con setenta y un céntimos (493.435,71€).

Del importe total previsto, la cantidad de noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cinco euros con setenta y un céntimos (93.435,71€) será financiada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente (MAGRAMA), de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Real decreto 784/2009, de 30 de abril, y la cantidad restante de cuatrocientos mil euros (400.000,00€) será financiada por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Baleares (FOGAIBA).

 Tercero

Se amplían los plazos para justificar la ejecución de la actuación objeto de subvención y para efectuar el pago de las actuaciones, fijados en el punto 1 del apartado undécimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 21 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios, correspondientes al año 2012, hasta el día 30 de abril de 2013.

 Cuarto

Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Palma, 20 de noviembre de 2012

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá