Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22533
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se hace una corrección de errores advertidos en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores
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La Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, se publicó en el BOIB número 188 de día 20 de diciembre de 2007.
En fecha 5 de octubre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 240, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
De acuerdo con esta normativa, se dicta la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 151, de día 16 de octubre de 2012.
En esta convocatoria se ha detectado, una vez publicada, un error en el apartado 8.1 del Anexo III, donde se especificaba que la renta unitaria procedente de la explotación tenía que ser superior al 180 % de la renta de referencia, cuando en realidad debe decir que tiene que ser inferior, conforme con lo que se establece en la mencionada Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Advertido este error, se procede a efectuar la corrección pertinente, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
El párrafo quinto del punto 8.1 del Anexo III de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, (BOIB núm. 151, de día 16 de octubre de 2012), allí donde dice:
“- En el caso de explotación agraria en régimen de titularidad compartida prioritaria, la renta unitaria procedente de la explotación será superior al 180 % de la renta de referencia. Para las no prioritarias el plan tendrá que reflejar la situación de la explotación y tendrá que prever un margen limpio igual o superior al 20 % de la renta de referencia. Después de la realización del plan no disminuirá la renta unitaria de trabajo de la explotación en el caso de las prioritarias. En el caso de no prioritarias no disminuirá el margen limpio incrementado con los salarios de la explotación.”
Tiene que decir:
“- En el caso de explotación agraria en régimen de titularidad compartida prioritaria, la renta unitaria procedente de la explotación será inferior al 180 % de la renta de referencia. Para las no prioritarias el plan tendrá que reflejar la situación de la explotación y tendrá que prever un margen limpio igual o superior al 20 % de la renta de referencia. Después de la realización del plan no disminuirá la renta unitaria de trabajo de la explotación en el caso de las prioritarias. En el caso de no prioritarias no disminuirá el margen neto incrementado con los salarios de la explotación.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 20 de noviembre de 2012
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá