Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 22547
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento y carga y descarga de mercaderías.
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Durante el periodo de exposición al público no se han presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras y reservas de la vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 28 de junio de 2012 y que se publicó en el BOIB núm. 99 del día 10 de julio de 2012. De acuerdo con el artículo 17.4. del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente, y se publica a continuación el texto íntegro de esta ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER TIPO.
Art. 1.- Concepto.
De conformidad con lo que disponen los artículos 57 y 20.3.h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por las entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, que quedará regulada por la presente Ordenanza Fiscal, en aplicación de los artículos 15 a 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa objeto de la presente Ordenanza el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, de acuerdo con las cantidades establecidas en el artículo 7.
Art. 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para el disfrute del aprovechamiento especial, o los que se beneficien de este aprovechamiento si se procedió al disfrute sin la correspondiente autorización.
2. A las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales al que den acceso estas entradas de vehículos, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4.- Responsables.
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo en los términos previstos por la Ley General Tributaria.
Art. 5.- Beneficios fiscales.
1.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para el disfrute de los aprovechamientos especiales de esta Ordenanza siempre y cuando sean necesarias para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente, y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Art. 6.- Categorías de las calles o polígonos.
1.- A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en una única categoría.
Art. 7.- Cuantía.
1.- La cuantía de la tasa se determinará atendiendo a las diversas clases de vados en función del siguiente cuadro de tarifas:
TARIFA A
| Hasta 10 plazas |
18,00 euros por año y metro lineal de reserva de acera |
| De 11 a 30 plazas |
36,00 euros por año y metro lineal de reserva de acera |
| De 31 a 60 plazas |
54,00 euros por año y metro lineal de reserva de acera |
| Más de 60 plazas |
72,00 euros por año y metro lineal de reserva de acera |
Aplicable a:
-Garajes privados o comunidades de propietarios con más de 3 vehículos y una superficie mínima de 36 m2.
-Talleres con cabida superior a 10 vehículos, siempre que acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia (ambulancias, bomberos,...).
-Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario, hospitales y ambulancias.
-Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes.
-Aparcamientos de promoción pública.
-Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exija.
-Acceso a aparcamientos de hoteles o apartamentos turísticos.
TARIFA B: 15,00 euros por año y metro lineal de reserva de acera.
Aplicable a:
-Garajes destinados a viviendas unifamiliares.
TARIFA C: 20,00 euros por año y metro lineal de reserva de acera.
Aplicable a:
-Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.
-Almacenes de actividades comerciales.
-Concesionarios de automóviles, compra-venta de vehículos usados y alquiler sin conductor.
-Otras actividades de características análogas”.
Art. 8.- Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que a estos efectos se entiende que coincide con el de concesión de la licencia.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar el aprovechamiento regulado en esta Ordenanza.
3. Cuando se produzca el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.
4. En los supuestos de ocupación del dominio público que se extienda a más de un ejercicio, el devengo tendrá lugar el uno de enero de cada año, excepto en los supuestos de inicio o cese de la ocupación.
Art. 9.- Período impositivo.
El período impositivo de esta tasa será:
a) Cuando este tenga que durar por un período inferior a un año, el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.
b) En el caso de aprovechamiento especial que tenga que extender sus efectos a más de un año, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa o disfrute especial.
c) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, durante el período de cobro que corresponda, de acuerdo con el calendario de cobro de tributos.
Art. 10.- Notificaciones de las tasas.
1. En los supuestos de aprovechamiento especial continuado que se extiendan a varios ejercicios, la primera liquidación se notificará personalmente al solicitante junto con el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Cuando no se autorice el disfrute especial por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de esta tasa.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2013, y continuará en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.
Sant Josep de sa Talaia, 20 de noviembre de 2012
La alcaldesa,
Mº Nieves Marí Marí