Aprobadas por el Consejo Rector del Patronato de la Residencia, en sesión de día 7 de septiembre de 2012, se hacen públicas a los efectos correspondientes, las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA PROVEER INTERINAMENTE UNA BOLSA DE AUXILIARES DE CLÍNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FUNDACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SANTO DOMINGO (POLLENÇA), EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante concurso y contrato laboral de interinidad, una bolsa de auxiliares de enfermería a jornada completa, con destinación al Organismo Autónomo Fundación Pública del Servicio Público de la Residencia Santo Domingo. Estas plazas están encuadradas en el grupo C-2, con las retribuciones correspondientes a este grupo según la legislación vigente y los acuerdos del Ayuntamiento o Patronato. Su dedicación, jornada de trabajo y retribuciones serás las correspondientes a jornada completa de los trabajadores del Patronato.
La persona aspirante que sea contratada, llevará a cabo las funciones propias del lugar de trabajo con carácter de interinidad, hasta que la plaza sea cubierta por personal laboral fijo.
SEGUNDA.- REQUISITOS
Se trata de plazas de personal laboral interino, de nivel III, y de acuerdo con la plantilla y las Bases Generales del Ayuntamiento, deben cumplirse los siguientes requisitos:
.- Estar en posesión de la titulación adecuada de FP-I o equivalente de módulos de auxiliar de clínica.
.- Certificado de catalán nivel B1. Si no se está en disposición de acreditarlo deberá hacerse una prueba previa del nivel.
.- Abonar las tasas correspondientes del proceso selectivo: 21,05 €
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias se presentarán en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio en la página web del Ayuntamiento. También se publicará el anuncio a dos periódicos de la comunidad autónoma.
Para ser admitidos y tomar parte en el concurso los aspirantes, en las instancias, a parte de manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, aportarán fotocopia compulsada de los diferentes méritos que rigen la fase de concurso. En ningún caso se tendrán en cuenta méritos posteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.
CUARTA. TRIBUNAL CUALIFICADOR.
El Tribunal se constituirá de la forma siguiente:
Presidente: Margarita Lacalle Pons-Estel, TAG, funcionaria de carrera
Suplente: Francisca M. Adrover Cànaves, secretaria de la Corporación
Vocales:
Titular: Maria Serra Petro, TRL, funcionaria de carrera
Suplente: Antoni B. Ortiz Giner, administrativo, funcionario de carrera
Titular: M. Pilar García Salas, auxiliar administrativa, funcionaria de carrera
Suplente: Mercè Dietrich Ribas, auxiliar administrativa, funcionaria de carrera
Se solicitará un vocal titular y un suplente, funcionarios de carrera, del Consell de Mallorca con conocimientos de las tareas a desarrollar por los auxiliares de clínica.
Secretario: Miquel Cerdà Grau o funcionario en quien delegue.
Como asesor del Tribunal en la prueba de catalán, se designa a la asesora lingüística de este Ayuntamiento, quien actuará con voz y sin voto.
QUINTA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR.
Los méritos a valorar por el tribunal serán los siguientes:
1)
Experiencia profesional en la categoría de auxiliar de enfermería:
1.1.- Servicios prestados en centros residenciales o de día de tercera edad para una empresa o a cuenta propia; 3 puntos por año, con un máximo de 15 puntos.
1.2.- Servicios prestados a cuenta propia o para una empresa, en otros centros o empresas; 1 punto por año trabajado, con un máximo de 5 puntos.
Forma de acreditar el mérito:
-
En empresa pública: mediante certificado expedido por el organismo competente de la administración de la que se trate.
-
En empresa privada: mediante certificado de empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones realizadas. Excepcionalmente, en caso de extinción de la empresa en la que se prestaron los servicios, deben aportarse los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen los datos indicados anteriormente.
-
En el ejercicio de la profesión: mediante certificado de alta y baja del Impuesto de Actividades Económicas, con indicación de la clasificación de la actividad, y en su caso, la licencia fiscal por períodos anteriores al día 1 de enero de 1992.
En el supuesto de que el aspirante acredite servicios en los dos apartados anteriores en el mismo período de tiempo únicamente se valorarán los que supongan mayor puntuación. Los períodos de tiempo inferiores a un año se prorratearán por meses.
2)
Períodos de prácticas en programas de formación profesional de 50 horas o más: 2 puntos.
El mérito de acreditar mediante certificado expedido por el Centro de Formación Profesional donde se hayan realizado las prácticas.
3)
Períodos de prácticas en programas de formación especializada de 200 horas o más: 4 puntos.
El mérito debe acreditarse mediante certificado expedido por un centro oficial reconocido donde haya realizado las prácticas.
4)
Asistencia a cursos de especialización organizados por centros oficiales o reconocidos, directamente relacionados con la categoría solicitada, de una durada igual o superior a 16 horas, este apartado se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
-
De 200 horas o más……………1,50 puntos.
-
De 160 a 199 horas…………….1,25 puntos.
-
De 120 a 159 horas…………….1,00 punto.
-
De 80 a 119 horas……………... 0,75 puntos.
-
De 40 a 79 horas………………. 0,50 puntos.
-
De 16 a 39 horas………………. 0,25 puntos.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia compulsada del título de asistencia o certificado expedido por un centro o institución oficialmente reconocidos que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.
5)
Asistencia a cursos de prevención de riesgos laborales organizados por centros oficiales o reconocidos. En función de su duración y la adecuación a las funciones a desarrollar, este apartado se puntuará con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
-
De 51 horas o más……………….3,00 puntos.
-
De 31 a 50 horas…………………2,00 puntos.
-
De 0 a 30 horas…………………..1,00 punto.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia compulsada del título de asistencia o certificado expedido por un centro o institución oficialmente reconocidos que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.
6)
Asistencia a cursos de ofimática organizados por centros oficiales o reconocidos. En función de su duración y la adecuación con las funciones a desarrollar, este apartado se puntuará con un máximo de un punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
-
De 51 horas o más…………………0,75 puntos.
-
De 31 a 50 horas……………………0,50 puntos.
-
De 0 a 30 horas…….……………….0,25 puntos.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia compulsada del título de asistencia o certificado expedido por un centro o institución oficialmente reconocidos que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.
El Tribunal podrá preguntar a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la verdad de los méritos aportados con la solicitud para participar en el proceso de selección.
SEXTA.- BOLSA DE ASPIRANTES PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS.
Acabada la calificación de los méritos se expondrá el listado final de la bolsa, con la puntuación.
Los aspirantes formarán una bolsa de aspirantes para cubrir aquellas plazas de auxiliar de enfermería que tengan que cubrirse tanto de manera inmediata como las vacantes que se produzcan con posterioridad, y las bajas.
Esta bolsa se regirá por las siguientes normas:
1.- Sólo podrán formar parte de ella aquellos aspirantes que cumplan los requisitos de la base segunda.
2.- El orden de prelación de los aspirantes para su contratación, cuando se produzca una vacante que tenga que ser cubierta de forma laboral interina, estará determinado por la puntuación total del concurso, exceptuando la prueba de catalán que se califica de apto o no apto. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el apartado 1.1, y después en el apartado 1.2. Si persiste el empate se realizará un sorteo.
3.- La validez de esta bolsa será de dos años a contar desde el día en el que finalicen las pruebas que rigen las presentes bases, y el Patronato deberá convocar nuevas pruebas selectivas.
4.- En todo lo no dispuesto anteriormente será de aplicación la normativa de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Pollença, 24 de septiembre de 2012
EL ALCALDE
Tomeu Cifre Ochogavia