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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22511
Participación Ciudadana - Publicación procedimiento reintegro Camp den Serralta Linea C 2009
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Dado que no se ha podido llevar a cabo la notificación practicada a la AVV Camp d'en Serralta en lo referente al impulso del inicio del procedimiento de reintegro de los gastos pendientes de justificar, correspondiendo a las subvenciones concedidas por la línea de proyectos "C" 2009 de Participación Ciudadana, de conformidad con lo que dispone el art. 59. 4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente edicto se le notifica lo siguiente:
El 30 de agosto de 2012 la Teniente de Alcalde del Área de Bienestar Social, Inmigración y Participación Ciudadana dictó con el nº. 15511 el siguiente Decreto:
1r. Impulsar el inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad de 16.196'41 €-, en concepto de gastos pendientes de justificar, correspondiendo a las subvenciones concedidas en base la convocatoria pública de subvenciones de Participación Ciudadana para el año 2009, destinadas a las Asociaciones de Vecinos de Palma, correspondiente a la línea de proyectos "C". (Proyectos de sensibilización, formación, promoción de asociacionismo y reforzamiento de la cohesión y la inclusión social en el barrio, publicación de revistas y páginas web, promoción artística y cultural) por un importe total de 17.240 €, en el AVV. CAMP DEN SERRALTA, con CIF G-57163743, y dirección en la pl. Serralta nº. 4, cp 07013 de Palma
2º. - NOTIFICAR el presente Decreto a la persona interesada.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1092, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya sido resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que consideren pertinente.
Le informamos de que de acuerdo con la instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, puede ejercer su derecho de opción lingüística y solicitar recibir las futuras notificaciones de este procedimiento, si se dictan, en castellano.
Palma, 19 de noviembre de 2012
El Jefe del Servicio,
Rafael Calle Castañeda